MINAE-SINAC prohíben y están en contra de la matanza, aleteo y pesca del tiburón martillo

El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) desean aclarar que en ningún momento han brindado ni darán permisos para matanza, aleteo ni pesca del tiburón martillo como se ha mencionado en distintos medios y redes sociales.

El permiso otorgado para la exportación de aleta de tiburón martillo fue producto de una pesca incidental donde el tiburón fue descargado por completo con aletas adheridas, previo al 14 de setiembre del año pasado, fecha de entrada en vigencia del tiburón martillo a CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).

El permiso otorgado fue el segundo que se da basado en un criterio favorable por parte de las autoridades científicas de CITES en un caso similar el 22 de diciembre del 2014.

El MINAE y el SINAC aclaran que no otorgarán más permisos de exportación de aletas de tiburón hasta que el poder ejecutivo no defina mediante un decreto ejecutivo que sustente el interés público de apartarse de los criterios científicos del CITES por la creación del Dictamen de Exportación No Perjudicial.

Gobierno de Costa Rica cumple con regulaciones frente al aprovechamiento de especies marinas incluidas en el Anexo II del Convenio CITES

El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES, regula que el comercio de especies incluidas en alguno de sus apéndices, se mantengan dentro de los límites sostenibles de aprovechamiento. De acuerdo con la Convención, las Partes permitirán el comercio de especies incluidas en el Apéndice II, o el comercio con fines no comerciales de especies incluidas en el Apéndice I, únicamente en aquellos casos en los que la Autoridad Científica del Estado de exportación haya dictaminado que «esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie»

Costa Rica lideró la inclusión del tiburón martillo en el Apéndice II de CITES, en conjunto con Honduras y Brasil durante la decimosexta Conferencia de las Partes (CoP 16),realizada en el 2013. Este acuerdo entró en vigencia el pasado 14 de setiembre de 2014.

En 2014, Costa Rica también lideró el proceso para incluir a las especies y al tiburón sedoso en el Apéndice II dela Convención de Especies Migratorias. Ambas gestiones han sido parte de las acciones que el Gobierno dela República, ha impulsado para lograr la conservación y el aprovechamiento sostenible de especies con alto valor ecológico.

El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) desean aclarar que en ningún momento ha brindado, ni darán permisos para matanza, aleteo, ni pesca del tiburón martillo como se ha mencionado en distintos medios y redes sociales.

El Gobierno de Costa Rica a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC),como autoridad administrativa del Convenio CITES otorgó duranteel mes de Diciembre 2014 y en Febrero 2015, dos permisos para exportar aletas de tiburón martillo (Sphyrnasp.), respetando y en consonancia con los acuerdos internacionales, incluidos los de incluir especies de tiburón martillo en el Apéndice II de CITES.

Los dos permisos para la exportación de aleta de tiburón martillo que ha otorgado el SINAC, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES de Costa Rica, fueron dados ante solicitudes específicas, de empresas exportadoras de productos pesqueros, considerando el carácter incidental de la pesca realizada, la trazabilidad de la legalidad de la captura realizada, los aspectos socioeconómicos de la pesquería  y la constatación de que los tiburones fue descargados con las aletas adheridas de forma natural a sus cuerpos. No se trata de ninguna autorización en general. En estos casos, parte de la pesca se dio incluso antes del 14 de setiembre del año pasado,fecha de entrada en vigencia de los efectos de la incorporación del tiburón martillo en el Anexo II de CITES.

La más reciente autorización del MINAE se da por una solicitud de la empresa comercializadora por 1200 kilos, sin embargo lo que se autoriza por INCOPESCA, después de la revision de formularios de inspección y autorización de desembarque es un total de 239 kilos de aletas de tiburón martillo, de las especies Sphyma lewini y Sphyma zygaena.

En Costa Rica la pesca del tiburón martillo es incidental, es decir se da una captura de especies que no son el objetivo de pesca, esto debido a que el arte de pesca utilizado por los pescadores y que se conoce como palangre, consiste de una línea larga de laque se penden los anzuelos y por lo que se produce una pesca de distintas especies que conviven en la zona de pesca y que por lo tanto no permiten capturar una sola especie en particular.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería y el INCOPESCA aclaran a la ciudadanía que tanto la legislación nacional como el Convenio CITES permiten la pesca y por tanto el aprovechamiento del tiburón martillo,siempre y cuando el cuerpo sea llevado a puerto manteniendo las aletas adheridas al cuerpo de forma natural.

La práctica de cortarle las aletas al tiburón y botar su cuerpo al mar, para aprovechar solosus aletas, no es permitida en Costa Rica y se cuenta con legislación y controles para luchar con este delito.

El primer permiso tuvo el criterio favorable por parte del Consejo de autoridades científicas de CITES el 22 de diciembre de 2014. Para el segundo permiso, el cual fue un caso similar al del 22 de diciembre, la Autoridad Administrativa decidió apartarse del Criterio Técnico desfavorable a la autorización de la exportación solicitada emitido por el Consejo de Representantes de las Autoridades Científicas CITES – Costa Rica; considerando elementos técnicos, sociales y económicos aportados por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), en su calidad de Autoridad Científica en temas de pesca.

Según la información otorgada por el INCOPESCA, existen aproximadamente unas 450 embarcaciones palangreras que podrían estar pescando de manera incidental los tiburones martillo, de estas embarcaciones dependen alrededor de 2.250 empleos directos, que brindan sustento a unas 11.250personas que conforman las familias del sector palangrero.

Más de 1530 días de faena de pesca (tiempo de trabajo en el mar) pasaron para desembarque de tiburones martillo que generaron la solicitud del permiso de exportación, en total se dieron 64 descargas de productos pesqueros (descargas en las que participaron 52 embarcaciones), 6 descargas con tiburón martillo fueron realizadas antes del 14 de setiembre de 2014 (fecha en que entró en vigencia la normativa de apéndice II CITES para tiburón martillo). El 46,6 % delos desembarques correspondió a aquellas embarcaciones que habían iniciado el viaje de pesca antes de entrada en vigencia la normativa del apéndice II para tiburones martillo en CITES. También, más de 218 toneladas de productos pesqueros fueron descargados como producto de los viajes de pesca realizados, correspondientes a productos de escama (dorado, marlín, atún, vela,otros) y de tiburones (azul, silky, thresher, cornudas y otros). Del total de toneladas de producto desembarcado, menos del 5% corresponde a las especies de tiburón martillo. Todo lo anterior conforme a documentación de sustento aportada por el INCOPESCA.

Actualmente, CITES, así como los países del SICA, incluyendo Costa Rica se encuentran en el proceso de armonización de los procedimientos para la emisión de Dictámenes de Extracción No Perjudicial para el tiburón martillo. Por ejemplo el pasado 19 y20 de enero, las autoridades de pesca y el punto focal CITES para Costa Rica,participaron en el taller “Homologación de Procedimientos para la Emisión del Dictamen de Extracción No Perjudicial para Especies de Tiburones y Rayas del Apéndice II de Cites en los países del SICA”, celebrado en Ciudad de Guatemala, con la participación de expertos en la temática. El taller tuvo como propósito, revisar, y armonizar de manera conjunta entre Autoridades dePesca y CITES las propuestas de Protocolos Regionales de Procedimientos para la formulación de Dictámenes de Extracción noperjudicial (DENP) para especies de tiburones del apéndice II de CITES, que sirvan de marco referente y orientación a los gobiernos de los países miembros del Sistema de la Integración centroamericana (SICA) en su aplicación.

Estas discusiones se han venido desarrollando debido a que la Conferencia de las Partes (CoP) no ha adoptado criterios técnicos vinculantes para la realización de DENP, siendo estos los primeros pasos por lograr DENP asociados a especies marinas como el tiburón martillo.

Las Autoridades Científicas de CITES se han comprometido a elaborar el DENP para las especies de tiburón martillo del Anexo II de CITES para antes de junio de 2015, así como a fortalecer los mecanismos de comunicación entre la autoridad de pesca nacional (INCOPESCA) y el Consejo;esto durante una reunión realizada el pasado 10 de febrero de 2015 en el Ministerio de Ambiente y Energía.

Finalmente, el MINAE y el SINAC, el MAG e INCOPESCA aclaran que no otorgarán mas permisos de exportación de aletas de tiburón martillo hasta que el Poder Ejecutivo no defina mediante un acuerdo ejecutivo el interés público que sustenten, para futuras solicitudes, apartarse del criterio del Consejo de Autoridades Científicas de CITES en Costa Rica, mientras se elabora el Dictamen de Extracción no Perjudicial.

]]>