Razonable decisión sobre el arroz

Razonable decisión sobre el arroz

 

La medida de salvaguardia para el arroz pilado proveniente de Argentina y Uruguay se fundamenta en la normativa jurídica nacional e internacional que rige la materia, de conformidad con el artículo XIX del Acuerdo General de Aranceles y Comercio, y el Acuerdo de Salvaguardia de la OMC.

Plan de mejora. El aumento del arancel sobre las importaciones de arroz pilado es una medida de urgencia que responde a la existencia de pruebas de daño grave para la producción nacional, ante el aumento del volumen de esas importaciones. Esta medida se aprueba por un plazo de cuatro años, durante los cuales el Gobierno de la República, por medio del Ministerio de Agricultura, impulsará un plan de mejora de la productividad, dirigido particularmente a los pequeños productores arroceros.

Este plan incluye capacitación, mejoramiento tecnológico, aumento de áreas de riego y utilización de semillas más productivas, entre otras acciones, que permitirán incrementar la productividad nacional de arroz en, al menos, 40% para el año 2018, con gran beneficio para los productores nacionales. Además, toma en cuenta los recursos y capacidades con que cuenta el país, por lo que los objetivos son realistas y alcanzables, sobre todo partiendo del compromiso expresado por el sector en el seno de Conarroz, así como el apoyo manifestado por la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, mediante nota del pasado 20 de enero, donde expresa de manera textual: “Es importante resaltar que dicha medida es congruente con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, 'Alberto Cañas Escalante', en el cual se impulsa y promueve la producción nacional, garantizando la estabilidad social, laboral y económica del Sector Agropecuario”.

Los beneficios de esta política arrocera alcanzarán también a los consumidores; en lo inmediato, mediante el decreto que disminuye en 4% el precio del grano en anaquel, y, más adelante, porque el precio al consumidor deberá seguir bajando, conforme aumente la competitividad del sector productivo.

En su análisis, el MEIC pudo comprobar también que una liberalización inmediata de los precios del arroz no se traduciría necesariamente en una rebaja en los precios al consumidor. Más bien, se requiere fortalecer la regulación que busca mitigar los riesgos de que un acuerdo entre grandes industrias provoque un aumento en los precios al consumidor y una disminución en el pago a los productores, perjudicando, precisamente, los extremos más sensibles de la cadena: el productor y el consumidor.

Desde nuestra óptica, de lo que se trata es de proteger los derechos y los intereses legítimos del consumidor, así como la tutela y la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia.

Como formuladores de política económica, asumimos estas acciones responsablemente ante los diferentes mandatos encomendados al MEIC y al MAG, que son velar por los intereses de los consumidores y de los productores agropecuarios.

 

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