Grupo Mutual entrega primeros bonos de segunda planta
- • Dos familias de Zarcero son las beneficiarias
- Recibirán recursos por más de ¢9 millones
Dos familias de Las Brisas de Zarcero, en Alajuela, son las primeras beneficiarias del bono de segunda planta, programa impulsado por el Gobierno y cuya primer entidad autorizada en tramitarlos es Grupo Mutual.
La familia constituida por Josué Piedra Varela, su esposa Andrea Walker Rojas y sus dos hijos, pronto compartirán su propiedad ubicada en Las Brisas de Zarcero, con Yazmín Walker Rojas y sus tres hijas.
El beneficio para estas dos familias fue posible gracias a la Ley 8957, del 17 de junio del 2011, que regula la "Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación".
“Para Grupo Mutual, como el especialista en vivienda, es un orgullo entregar el primer bono de segunda planta, ya que esto nos consolida como los líderes en la colocación de bonos. Lo que se refleja en un impacto directo en la sociedad al ayudar con las soluciones habitacionales a quienes más lo necesitan”, dijo Mayela Rojas, Gerente General a.i. de Grupo Mutual.
El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Rosendo Pujol, considera muy positivo el esfuerzo realizado con esta herramienta financiera. “Una de nuestras metas es lograr una disminución de la pobreza y apoyar la obtención de vivienda es uno de los componentes que permite alcanzar ese objetivo. Además vamos a plantear una reforma a la ley para que se pueda ampliar a segunda vivienda, es decir, que no sea sólo la opción de una casa sobre otra sino a la par, delante o detrás de otra”, indicó el Ministro.
El bono de segunda planta, otorga un subsidio estatal a familias hasta con tercer grado de parentesco, aprovechando una propiedad con vivienda y construida, para levantar sobre ella una segunda edificación, o bien adquirir un terreno y realizar la construcción de dos viviendas (primer y segundo piso).
Esto ocurre siempre y cuando los ingresos familiares mensuales no sobrepasen el monto de ¢1.395.342, según lo establece la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
En el caso de las familias Piedra Walker y Walker Rojas, la primera estaría construyendo una vivienda de 70 metros cuadrados y la segunda una vivienda de 79.20 metros cuadrados. Don Josué Piedra y su esposa tienen dos hijos, uno de ellos con discapacidad. En el caso de doña Yazmín, cuñada de don Josué, tiene tres hijas y trabaja en servicios domésticos.
Cada una de estas familias recibirá un bono de ¢9.375.000, así como un crédito adicional para una inversión total de ¢28.565.837. Grupo Mutual ya tramita un segundo caso de Bono de Segunda Planta, cuya aprobación por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) está en proceso.
Lazos de familia
Aspirar a este subsidio para hacer una segunda planta, sobre una vivienda ya construida o levantar dos casas en una misma propiedad (una sobre la otra) requiere de ciertos requisitos.
La ley establece que quienes pretendan habitar tanto la primera como la segunda planta de una vivienda deberán estar unidos por lazos familiares hasta por tercer grado de consaguinidad o afinidad. En el caso de las primeras familias que lograron formalizar este tipo de bono, Andrea y Yazmín son hermanas.
En detalle, la ley define como primer grado de consanguinidad los lazos entre padres e hijos, suegros, yerno o nuera (por afinidad). En el segundo grado estarían abuelos y nietos, hermanos y cuñados y en la tercera línea estarían bisabuelos y bisnietos, tíos y sobrinos o bien, tíos y sobrinos políticos.
¿Qué se puede construir?
Cuando se obtiene el subsidio del bono familiar de vivienda con o sin crédito hipotecario para el caso de primera y segunda planta, los planes de inversiones permitidos son:
Construcción de nueva edificación de dos plantas o pisos independientes, destinadas a dos grupos familiares también independientes.
Construcción sobre una edificación ya existente, de una segunda planta o piso independiente, cuya construcción y adquisición será la finalidad del subsidio habitacional o del crédito hipotecario, o de ambos, y para una familia independiente.
Compra, en una edificación ya existente, de una o de las dos plantas o pisos debidamente construidos, cada planta o piso para una familia independiente.
No aplica para mejoras.
La propiedad debe estar libre de gravámenes y los pisos para uso habitacional deben ser independientes entre sí, aunque el acceso y salida de las edificaciones sí puede ser común.
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