Multas de tránsito ya se pueden impugnar vía correo electrónico

  • APELACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO DEBERÁ LLEVAR FIRMA DIGITAL DATOS ENVIADOS POR FAX DEBERÁN SER LEGIBLES CON REGLAMENTO SE CUMPLE CON LEY DE TRÁNSITO Y SE FACILITA PROCESO A USUARIOS
  • ENTRA EN VIGENCIA DECRETO FIRMADO POR MINISTRO Y PRESIDENTE QUE PERMITE IMPUGNAR MULTAS POR CORREO ELECTRÓNICO O FAX
  • Este martes se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el decreto ejecutivo en el que se reglamenta y valida la impugnación de una multa de tránsito por medio fax o de correo electrónico. Así, los conductores, peatones o ciclistas que sean sancionados y estimen que la boleta es injusta o es improcedente, podrán también utilizar estos medios como formas más expeditas para ejercer su derecho al reclamo.

    Según explicó el Director Jurídico del Consejo de Seguridad Vial, Lic. Carlos Rivas, con el reglamento se cumple con un requisito más de la Ley de Tránsito que rige desde el 26 de octubre de 2012 y se abren nuevas opciones a los usuarios para acceder a trámites.

    El funcionario detalló que las personas ya no tendrán necesariamente que presentarse físicamente a una de las 12 sedes de Impugnaciones con que cuenta el Consejo, para apelar una boleta que consideran no está a derecho, sino que podrá recurrir, desde su casa u oficina, por ejemplo, al correo electrónico y al fax, como mecanismos válidos para realizar este trámite. Los usuarios tienen 10 días hábiles a partir de que reciben la multa para apelar, si lo estiman procedente.

    Sin embargo, las personas interesadas en ejercer su derecho a impugnar, deben hacerlo con responsabilidad, es decir, no deben impugnar por gusto, para ver “si la pegan”, señaló Rivas, pues esto implica recursos, humano y material, que se pueden utilizar en otros casos. Por esta razón, al recibirse una impugnación se valora su procedencia, y con base en ese análisis, se rechaza la apelación de inmediato o se le da trámite, sin que darle curso implique que el quejoso tiene razón.

    Desde hoy, se puede impugnar una multa sin necesidad de ir a una sede de COSEVI.

    “Algunas personas llegan a impugnar con el argumento que solo se estacionaron en una zona prohibida un minuto, para comprar algo en la pulpería. Estos argumentos carecen de peso, igual que indicar que quieren apelar un parte porque se les olvidó que ese día había restricción vehicular. Los alegatos deben tener consistencia, como indicar que el oficial les hizo una boleta por mal estacionamiento en una zona donde la línea amarilla estaba borrada y lo prueban con fotos en las que se ve al oficial confeccionando la boleta y se nota que ya la línea amarilla no existe, ni hay una señal que prohíba estacionar”, ejemplificó Rivas.

    Impugnar por gusto implicaría saturar un servicio, sin que exista una garantía que el supuesto infractor se vaya a librar de la multa. Si es culpable, tarde o temprano tendrá que pagar la multa, incluso hasta con intereses. Actualmente, el Consejo tramita unas 50.000 apelaciones.

    Requisitos para impugnar por estas vías

    Para poder impugnar vía fax o correo electrónico, con base en el nuevo reglamento, los usuarios deberán cumplir algunos requisitos fundamentales y obligatorios. Carlos Rivas señaló que en el caso de las apelaciones por correo electrónico, deberán llevar firma digital, es decir, no es válido un correo puro y simple. Adicionalmente, se deberá aportar una copia de la cédula, que puede ser un escaneo y las pruebas con las que sustentan su impugnación. Tanto la cédula y las pruebas deberán ir numeradas como anexos y estos documentos no podrán sobrepasar las 10 megas de peso.

    En el caso del fax, tendrá que ser legible, y se debe adjuntar la copia de la cédula y enumerar las pruebas que desee aportar. Si el fax no pasa completo o no es legible, se le hará una prevención al interesado, para que en un plazo máximo de 3 días hábiles presente la documentación de forma correcta.

    La persona que tramite una apelación por estos medios deberá señalar dos medios para notificación. Obligatoriamente, uno de estos medios debe ser un correo electrónico y se debe indicar cuál será el medio principal de notificación, si no lo indica se dará como el primer medio para comunicarse el correo electrónico.

    Si así lo quieren, de manera voluntaria, los usuarios podrán inscribir un correo electrónico como dirección única para notificaciones, que deberá registrarse en el sitio web www.csv.go.cr, en la sección de Consulta Conductor, para que este dato forme parte del expediente electrónico de la persona.

    El funcionario explicó que no es obligación del usuario recurrir a estos medios para impugnar; si le resulta más cómodo o de su confianza hacerlo de manera personal, puede hacerlo. Lo que se busca es brindar más opciones a los ciudadanos, para ejercer responsablemente sus derechos como lo previó la Ley de Tránsito, concluyó. La dirección electrónica para tramitar el reclamo es recepción-impugnaciones@csv.go.cr.

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