- Ley dirigirá $270 millones como garantías para que empresas afectadas por la pandemia accedan a mejores opciones de crédito.
- Al menos la mitad de fondos se destinarán a micro, pequeñas y medianas empresas
- Empresas beneficiarias se comprometerán a mantener sus puestos de trabajo actuales e intentar aumentarlos
- Poder Ejecutivo deberá promulgar su reglamento en un plazo máximo de 30 días.
Este viernes se publicó en el alcance 5 al Diario Oficial La Gaceta N.° 8 la Ley de creación del Fondo Nacional de Avales para el apoyo a las empresas afectadas por el COVID-19 y la reactivación económica, firmada hace dos días por el mandatario Alvarado, el ministro de Hacienda, Elian Villegas, y la ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández.
El fondo de avales es un instrumento financiero pensado para las empresas que fueron afectadas por la pandemia y que la misma crisis sanitaria les impide presentar garantías a la hora de solicitar un préstamo a los bancos u otras entidades financieras. Para las empresas en esta situación, y que cumplan con los requisitos, el fondo de avales será su garantía.
De esta forma, el Estado otorgará garantías bancarias de hasta el 75% sobre el monto principal del crédito que den las distintas entidades bancarias a miles de empresas afectadas por la pandemia. Es decir, que si una empresa que accede al crédito no puede responder, el fondo de avales le reconocerá el 75% de lo prestado a la entidad financiera. Esto reduce los riesgo para las entidades y permite mejores condiciones en intereses, plazos y tasas para las empresas.
A lo largo de tres años, el Fondo de Avales recibirá $270 millones de un préstamo del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), lo que servirá para dar respaldo a créditos bancarios que otorguen los bancos a personas y empresas afectadas por la pandemia. De dicho monto, al menos $135 millones serán destinados a micro, pequeñas y medianas empresas, ya que el 50% de los recursos se deben de dirigir a empresas con 100 empleados o menos.
Los eventuales beneficiarios de este fondo de avales deben gozar de un buen récord crediticio previo a la pandemia, no poseer una morosidad mayor a los 60 días, documentar la afectación por la pandemia y mantener a los trabajadores al momento de la solicitud.
El Banco Central de Costa Rica (BCCR) determinará la distribución de los avales y la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) ofrecerá la información del saldo de crédito otorgado por cada entidad financiera al sector privado.
El reglamento de la ley debe de ser promulgado por el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de 30 días.