- Iniciativa daría el marco legal para prohibir la participación de forma directa o indirecta en nuevas contrataciones con el MOPT o alguno de sus órganos.
- La propuesta busca garantizar la transparencia, eficiencia y eficacia de los procesos de contratación pública que promuevan el MOPT y sus órganos desconcentrados.
- El alcance del proyecto incluye actividad contractual promovida por medio de fideicomisos, unidades gestoras o cualquier otro mecanismo de gestión indirecta del MOPT.
El Poder Ejecutivo emitió este martes el Decreto Ejecutivo N°43279-MP que amplía la convocatoria a las sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, con el expediente N°22.577 “Ley de Medidas Preventivas en la Actividad Contractual promovida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental”, presentado el pasado 13 de julio por el Presidente de la República, Carlos Alvarado y el ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez.
La iniciativa de ley que se encuentra en la Comisión de Gobierno y Administración, dotaría al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus órganos desconcentrados, del marco legal necesario para prohibir la participación de forma directa o indirecta en nuevas contrataciones con este ministerio o alguno de sus órganos.
El proyecto de ley busca garantizar la transparencia de los procesos de contratación pública que promueve el MOPT y evitar que se otorguen nuevos contratos a personas físicas y/o jurídicas que no resultan ser contratistas idóneos, dado que las eventuales consecuencias de procesos judiciales en curso pueden comprometer la eficiente y eficaz ejecución de los contratos.
Por tanto, las personas físicas o jurídicas sobre las que pesen medidas cautelares de cualquier naturaleza que hayan sido fijadas por una autoridad judicial competente, no podrían participar en los procedimientos de selección de contratistas que se promuevan en el ámbito institucional, sea directamente o a través de mecanismos de gestión indirecta.
El expediente legislativo señala que se aplicaría en cualquier etapa del procedimiento de contratación, excepto cuando ya se tenga un contrato otorgado en firme, y regiría por el lapso en que esté vigente la medida cautelar dictada por la autoridad judicial.