- En actividades deportivas, culturales y académicas
- Menores de edad no deberán presentar certificado de vacunación hasta el 31 de enero. A partir de esa fecha, los menores de 12 años no lo necesitarán.
- También se publicó el decreto n° 43314-S que permite la reanudación controlada de eventos masivos a partir del 1 de diciembre.
Como parte de la apertura responsable y gradual, las actividades deportivas, culturales y académicas iniciarán un plan progresivo de aumento de aforo mes a mes, a partir del 1 de diciembre hasta alcanzar el 100% a partir del 1 de marzo, anunció Agustín Castro, ministro de Comunicación.
Tras la evolución de la pandemia y la alta cobertura de la campaña de vacunación en el país que ha permitido la reducción de los contagios, hospitalizaciones y fallecimientos en las últimas semanas, las autoridades decidieron aumentar el aforo de los eventos deportivos, culturales y académicos de manera paulatina con un aforo del 40% durante diciembre, del 60% durante enero, un 80% en febrero, hasta alcanzar la capacidad total de 100% a partir del 1 de marzo.
Para todas estas actividades y eventos, los asistentes deberán contar con esquema completo de vacunación, con excepción de los menores de edad, quienes no deberán presentar el certificado hasta el 31 de enero.
Se amplía período de transición para menores de edad
Las autoridades anunciaron que las personas menores de edad, entre 12 y 17 años, no necesitarán presentar el certificado de vacunación hasta el 31 de enero. De esta manera, se promueve el ingreso al país de familias turistas con menores de edad provenientes de países en los que la inmunización no es obligatoria o no ha alcanzado a menores de 18 años y se da más plazo a los nacionales para completar su esquema.
“Esta medida tendrá una incidencia positiva para el sector turístico, ya que permitirá que los turistas puedan venir con sus hijos e hijas, quienes no han sido vacunadas porque no es obligatorio en sus países o por disponibilidad de la vacuna. Además, es una medida que permitirá que los menores nacionales completen su esquema en las próximas semanas“, explicó el ministro Castro.
Se recuerda que, luego de la fecha indicada, las personas menores de 12 años no requerirán presentar el certificado.
Reanudación controlada de eventos masivos
Por otro lado, las autoridades sanitarias anunciaron la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Decreto Ejecutivo N° 43314-S, el cual permitirá la reanudación controlada de eventos masivos que requieran funcionar bajo la figura de autorizaciones sanitarias, a partir del 1 de diciembre, siempre y cuando las actividades permitan controlar el aforo y verificar el estado de vacunación.
De esta manera actividades como conciertos, actividades taurinas y juegos mecánicos, podrán retomarse siempre que se cumplan con los requisitos sanitarios, como la regulación del aforo y la verificación del esquema completo de inmunización, entre otras. Aquellas actividades en las que no se pueda controlar el aforo, como topes o carnavales, aun no cuentan con la autorización respectiva.
Priscila Herrera, Directora General de Salud, explicó que las personas interesadas ya pueden iniciar el trámite para obtener la autorización sanitaria. “Estos trámites deben de realizarse con al menos 22 días de antelación ante las áreas rectoras de salud, por lo que todos los organizadores interesados pueden presentarse a las áreas con todos los requisitos pertinentes“, indicó.
Medidas adicionales a partir del 1 de diciembre
A partir del 1 de diciembre se autoriza el funcionamiento de discotecas, salones de baile y clubes nocturnos en una modalidad única con un aforo de 50% de su capacidad máxima, cumpliendo con los protocolos específicos para dichas actividades y los asistentes deberán demostrar que cuentan con esquema de vacunación completo.
También se amplió el aforo de lugares de culto a un máximo de 750 personas, a partir del 1 de diciembre, sin exigencia del esquema de vacunación, con medidas de distanciamiento de 1,8 metros y respeto de burbujas sociales. Los lugares que deseen superar esa cantidad, podrán hacerlo contra esquema de vacunación de los asistentes.
Además, los establecimientos catalogados como “esenciales” (supermercados, ferreterías, panaderías, entre otros), se mantienen exceptuados de la verificación del certificado de salud en su funcionamiento al 50% de su capacidad. Sin embargo, aquellos que quieran solicitar voluntariamente la verificación de vacunación podrán ampliar su aforo al 100%
Para finalizar, las autoridades recuerdan la entrada en vigencia a partir del 1 de diciembre de la verificación del certificado de salud para el uso del 100% de aforo en restaurantes, sodas, bares, casinos, tiendas, museos, centros de acondicionamiento físico, hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, balnearios, turismo aventura, academias de arte y baile. Aquellos que opten por no verificar el estado de vacunación podrán albergar el 50% de su capacidad, con la salvedad de los hoteles que deberán reducir su capacidad únicamente en las áreas comunes.
A partir del 8 de enero del 2022, todos los establecimientos deberán verificar el estado de vacunación, con la excepción ya indicada para el caso de los menores de edad. Para facilidad de los comercios y diversos establecimientos, se facilita el siguiente enlace donde encontrará las imágenes para la rotulación del local: https://drive.google.com/drive/u/1/folders/15_3OwngS7ESJqDvZgTa0DTwdpbC8qfO_