- En lo que resta de octubre restricción vehicular sanitaria iniciará a las 10:00 p.m., en noviembre y diciembre será a partir de las 11:00 p.m.
- A partir del 16 de noviembre se eliminará la restricción vehicular diurna en fines de semana.
- Congregaciones y actividades religiosas podrán mantener capacidad actual de hasta 500 asistentes sin esquema de vacunación; o si alguna lo prefiere podrían superarlo a partir de diciembre utilizando certificado de vacunación.
- Resolución oficializa requerimiento de código QR para ingresar a 12 tipos de establecimientos, a partir del 1 de diciembre.
- Menores de 12 años y personas con condición médica que acrediten imposibilidad de recibir la vacuna, aprobada por el Ministerio de Salud, estarán exentos de presentar certificado de vacunación.
La tarde de este viernes, se publicaron en el alcance No 211 a La Gaceta No 199 la resolución MS-DM-8119-2021 y el decreto 43264-MOPT-S, que oficializan las medidas sanitarias que aplicarán para lo que resta del año, tal como se anunciaron el miércoles anterior en conferencia de prensa.
Esta resolución y el decreto son parte de la estrategia de apertura responsable y gradual que dinamizará actividades comerciales, y oficializa el requerimiento de la certificación de vacunación como eje central para ampliar paulatinamente el aforo de los recintos para actividades artísticas y deportivas hasta el 30%, así como bares, restaurantes, tiendas y otros hasta el 75%.
Además, como parte de la apertura gradual, las congregaciones y actividades religiosas podrán mantener su capacidad actual de 500 personas sin requerimiento de esquema completo u optar por ampliarla siempre y cuando se utilice el certificado de vacunación, a partir de diciembre.
A continuación se detallan las principales medidas:
Segunda quincena de octubre
La restricción vehicular sanitaria mantendrá la distribución actual de placas por lo que resta de octubre, con la diferencia de que el horario de circulación se ampliará una hora, hasta las 10:00 p.m., de lunes a domingo.
Durante noviembre
Durante noviembre y diciembre la restricción vehicular entre semana se aplicará solamente dentro del anillo de circunvalación de San José y de lunes a domingo se extenderá una hora más, hasta las 11:00 p.m.
A partir del 16 de noviembre se elimina la restricción diurna en fines de semana. Es decir, se permite la circulación de 5:00 a.m. a 11:00 p.m. sin distinción de placa.
Para la misma fecha se autorizó el regreso de actividades deportivas y artísticas con un aforo del 25% en los establecimientos con los permisos respectivos. Las personas asistentes deben tener su esquema de vacunación completo, salvo las excepciones establecidas, demostrado mediante el código QR del certificado de vacunación.
El aforo de actividades sociales y hoteles se ampliará a partir del 1 de noviembre. La capacidad de salas de eventos para actividades sociales tendrá un aforo máximo de 100 personas sin necesidad de código QR de vacunación u optar por una capacidad de 200 personas, todas con su respectivo certificado.
Además, con el objetivo de reactivar las actividades turísticas, los hoteles con más de 100 habitaciones podrán operar al 100% de su capacidad pero las zonas comunes (piscinas, restaurantes y gimnasios) se deben de mantener al 50%. El horario de apertura de las playas será de 5:00 a.m. a las 8:00 p.m.
Durante diciembre
A partir del 1 de diciembre se exigirá la presentación del código QR (digital o impreso) que certifica el esquema de vacunación completo para ingresar a los siguientes establecimientos:
- Restaurantes, sodas, cafeterías y plazas de comidas (food trucks, food courts).
- Bares y casinos.
- Tiendas en general, tiendas por departamento y centros comerciales.
- Museos.
- Centros de acondicionamiento físico.
- Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
- Balnearios.
- Actividades, organizaciones o congregaciones en sitios de adoración que prefieran superar el límite de 500 personas. Eventos que no superen dicha capacidad no requerirán de certificado, pero deberán aplicar las medidas de distanciamiento actuales de 1,8 metros.
- Salas de eventos para actividades empresariales, académicas o sociales.
- Turismo de aventura.
- Teatros, cines, academias de arte y baile, y establecimientos de actividades artísticas.
- Establecimientos de actividades deportivas.
El requerimiento del código permitirá aumentar, desde el 1 de diciembre, el nivel de aforo de academias de arte y baile, servicios de comida, bares, casinos, tiendas, museos, centros de acondicionamiento físico y balnearios y turismo de aventura a un máximo del 75%.
En el caso de los hoteles y establecimientos de alojamiento, las zonas comunes como piscinas, restaurantes y gimnasios podrán también podrán utilizar el 75% de su aforo.
Los espacios de congregación religiosa que así lo prefieran podrán superar la ocupación de 500 personas y utilizar hasta el 30% de su capacidad, siempre y cuando el espacio físico permita la aplicación estricta del distanciamiento entre los asistentes y exigir el certificado de vacunación a todos sus participantes. En caso de no superar el límite de 500 asistentes, las actividades religiosas no requerirán el código QR de vacunación, es decir como lo ha sido hasta ahora.
En todos los escenarios expuestos no se debe de contabilizar el personal de logística de los eventos, el cual debe de mantenerse al mínimo.
Excepciones de presentación del código QR
A las personas menores de 12 años y quienes tengan una condición médica, debidamente acreditada, que imposibilite aplicarse alguna vacuna aprobada por el ministerio de Salud no se les exigirá la presentación del código.
Para conocer la resolución completa, puede acceder a la siguiente dirección electrónica: