- Iniciativa de ley busca garantizar la transparencia, eficiencia y eficacia de los procesos de contratación pública que promuevan el MOPT y sus órganos desconcentrados.
- El alcance del proyecto incluye actividad contractual promovida por medio de fideicomisos, unidades gestoras o cualquier otro mecanismo de gestión indirecta del MOPT.
- Se trata de una limitación temporal razonable para salvaguardar el interés público.
Las empresas que se vean envueltas en actos de corrupción por hechos vinculados con procedimientos de contratación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y de sus órganos desconcentrados, no podrían participar de forma directa o indirecta en nuevas contrataciones con ese Ministerio o alguno de sus órganos, según propone el Poder Ejecutivo.
Se trata de la iniciativa “Ley de medidas preventivas en la actividad contractual promovida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental”, promovida por el jerarca de esa entidad, Rodolfo Méndez Mata, y apoyada por el Presidente de la República, Carlos Alvarado.
El proyecto busca garantizar la transparencia de los procesos de contratación pública que promueve el MOPT y evitar que se otorguen nuevos contratos a personas físicas y/o jurídicas que no resultan ser contratistas idóneos, dado que las eventuales consecuencias de procesos judiciales en curso, pueden comprometer la eficiente y eficaz ejecución de los contratos.
Por tanto, las personas físicas o jurídicas sobre las que pesen medidas cautelares de cualquier naturaleza que hayan sido fijadas por una autoridad judicial competente, no podrían participar en los procedimientos de selección de contratistas que se promuevan en el ámbito institucional, sea directamente o a través de mecanismos de gestión indirecta.
Este impedimento se aplicaría en cualquier etapa del procedimiento de contratación, excepto cuando ya se tenga un contrato otorgado en firme, y regiría por el lapso en que esté vigente la medida cautelar dictada por la autoridad judicial.
Dicha limitación es una medida razonable para salvaguardar el interés público vinculado a los procedimientos de contratación que promuevan el MOPT y sus órganos desconcentrados: Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), Consejo de Transporte Público (CTP), Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), y el Consejo Nacional de Concesiones (CNC), explicó Méndez Mata.
Este proyecto se suma al conjunto de acciones que el Consejo de Administración del CONAVI realiza ante los procesos de investigación judicial que se llevan a cabo por eventuales irregularidades en la actividad de contratación pública de la institución.
Entre ellas destacan la intervención del CONAVI, las decisiones tomadas el pasado miércoles de no firmar el contrato de las obras adjudicadas a la constructora H. Solís para ampliar la Radial Lindora, no ejecutar la adenda al contrato para ampliación del puente viejo en la Ruta Nacional número 32, esto a favor del consorcio Virilla Ruta 32 S.A., conformado por las empresas MECO y Puentes y Calzadas. Asimismo, la decisión de no ampliar los contratos de conservación vial.
Detalles sobre el proyecto de ley. Esta ley será aplicable también a la actividad contractual promovida por medio de fideicomisos, unidades gestoras o cualquier otro mecanismo de gestión indirecta del MOPT y de los órganos desconcentrados, incluyendo el supuesto de actividad contractual sujeta a un régimen especial y temporal de contratación en el marco de la ejecución de programas de financiamiento externo.
Plantea a su vez que este impedimento no será levantado por un cambio en la condición de directivo, representante legal o accionista con posterioridad a la imposición de las medidas cautelares, sino que subsistirá por todo el plazo de vigencia de dichas medidas.
Si la causa del impedimento es posterior a la fecha de la presentación de la oferta en el procedimiento de contratación respectivo, la oferta será archivada y la garantía de participación, de haberse requerido, será devuelta al oferente respectivo.
En los casos de contratos ya otorgados serán aplicables las medidas precautorias que disponga el ordenamiento jurídico. También la Administración deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que la ejecución contractual sea conforme con el marco contractual y normativo aplicable, y ordenará la no participación en la ejecución contractual de las personas físicas sobre las que pesen las medidas cautelares judiciales referidas en esta Ley.
El incumplimiento por parte de la persona jurídica contratista, será considerado falta grave y dará lugar a la resolución contractual sin responsabilidad para la Administración. Asimismo, será considerada como falta grave la omisión de cumplimiento del deber de velar por la aplicación del impedimento por parte de los funcionarios competentes dentro del procedimiento de contratación.