- Así lo informaron autoridades del Ministerio de Seguridad Pública este miércoles en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
- Octubre fue el mes con mayores detenciones por causas como exhibicionismo, persecución o reproducción de material audiovisual.
San José. Un total de 36 aprehensiones se han ejecutado en aplicación a la Ley N° 9877 Contra el Acoso Sexual Callejero desde agosto anterior a la fecha, informó este miércoles el viceministro de Seguridad Pública Eduardo Solano, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Detalló que octubre fue el mes con mayores detenciones, un total de 16 aprehensiones por causas como exhibicionismo, persecución o reproducción de material audiovisual, seguido por septiembre (12), noviembre (5) y agosto (3).
Solano informó que de estas 36 detenciones, a cuatro personas se les ordenó prisión preventiva.
“El compromiso del Ministerio de Seguridad Pública es que esta legislación se aplique a cabalidad protegiendo principalmente a las mujeres, para que transiten libres de acoso sexual, que se sientan seguras y libres como siempre debió haber sido”, acotó el viceministro Solano.
Por su parte, la ministra de la Condición de la Mujer y presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), Patricia Mora, reconoció la labor de las oficiales de la Fuerza Pública en su trabajo, acotando que ellas “han asumido la labor de cuidarnos y de hacerse cargo de nuestra seguridad. Un abrazo desde el corazón”, expresó.
“Decirles que desde INAMU en un día como hoy que se conmemora y nacional e internacionalmente la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres nos sentimos muy cerca de ustedes. Adelante, tendremos más éxitos conforme avance la aplicación de la aplicación de la ley”, acotó Mora al tiempo que reiteró el derecho de las mujeres a espacios públicos sin violencia.
La ley define el acoso sexual callejero como “toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni la aceptación de la persona o las personas a las que está dirigida, con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público”.
Además, establece las medidas de prevención y sanción de esta expresión de violencia y discriminación sexual.