Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de la Zona Atlántica anuló el embargo interpuesto por SINTRAJAP a cuentas de JAPDEVA

Limón 29 de octubre de 2020: Hoy el Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de la Zona Atlántica anuló la sentencia 234-2020 que imponía un embargo preventivo solicitado por SINTRAJAP por la suma de 5283 millones de colones en perjuicio a JAPDEVA y que además, detuvo el proceso de transformación y de estabilización financiera y operativa de la institución.

Por casi seis meses la entidad sufrió de manera injusta el congelamiento de dos de sus cuentas operativas y con destino específico, en las que se albergaban los extremos laborales de las personas trabajadores acogidas a la Ley 9764 y los fondos del superávit para apoyo al pago de salarios y gastos corrientes. Este embargo mantuvo a un grupo de 41 extrabajadores sin recibir el pago de sus Derechos Laborales y obligó a JAPDEVA a adquirir una nueva deuda para poder saldarlos.

JAPDEVA apeló dicha resolución en fecha 14 de mayo del 2020 y hoy el Tribunal acoge los motivos que expuso la institución y anuló la sentencia número 234-2020.

Dentro de lo indicado en el fallo, el Tribunal indica:

  1. “estima este Tribunal que ambos motivos han de acogerse en virtud de que efectivamente se violentan principios procesales esenciales y de naturaleza constitucional como lo son el debido proceso y el derecho de defensa”
  2. “como parte de ese trato igualitario que exige el ordenamiento jurídico, está el principio de congruencia el cual llama a los Juzgadores a resolver las cuestiones sometidas a su competencia de forma general e integral, debatiendo y analizando respecto de cada uno de los argumentos traídos al contradictorio, por todas las partes, sin dejar de lado uno u otros, pues ello contraría  los principios ya indicados y genera incerteza jurídica a las partes respecto de sus posiciones.”
  3. “todos estos elementos aunado al de el deber del Juez de someterse única y exclusivamente a lo peticionado y debatido por las partes a la hora de resolver, lleva a esta cámara de apelación a la necesaria decisión de anular lo resuelto, pues tal y como se hace ver en el medio de impugnación que se conoce, el FALLO CUESTIONADO CONTIENE EFECTIVAMENTE UN VICIO DE INCONGRUENCIA”
  4. “El Aquo al resolver sobre la medida solicitada otorga la pretensión (el embargo) sobre bienes distintos a los pedidos”
  5. “La indefensión se incrementa, cuando el Juez decide embargar bienes que no han sido solicitados y sobre los cuales no tuvo la contraparte afectada la oportunidad de referirse tal y como lo hacen ver en el recurso planteado, lo cual en efecto, deja en absoluta indefensión”
  6. “Se evidencia además, tal y como se indicó líneas atrás, OMISION ABSOLUTA sobre la posición del juez respecto de los alegatos formulados por la contraparte [JAPDEVA] a quien se confirió audiencia, en relación a la PERTINENCIA O NO DEL EMBARGO, por lo cual estamos a nuestro criterio en presencia de la denominada ultrapetita y mínima petita”
  7. “en razón de lo expuesto, estima este órgano de apelación que en cuanto a la resolución que se ataca, el recurso formulado ha de acogerse en relación a los dos primeros motivos de agravio invocados”.