Viajar con el vehículo lleno en horas pico de la mañana y la tarde permite, desde el 2012, poder utilizar el automotor aunque ese día tenga restricción vehicular por número de placa en San José.
Todo automotor, salvo algunas excepciones, como vehículos de emergencia, no puede ingresar a la zona delimitada de San José a partir de la carretera de Circunvalación, inclusive, hacia el centro de la capital
La medida se debe aplicar un día entre lunes y viernes de 6 am a 7 pm, según el último dígito de la placa. Empero, como alternativa para poder utilizar el vehículo el día que se tiene restricción, las autoridades de la Policía de Tránsito reiteraron que si en un carro para cinco o más personas viajan al menos cinco personas (incluyendo al conductor) no se aplica sanción entre las 6 y las 8 de la mañana, ni tampoco entre las 4:30 pm y las 7 pm, según el Decreto No 37370-MOPT de octubre del 2012.
Según el Decreto, un automotor debe cumplir la prohibición de ingreso a la capital por 13 horas, es decir de 6 am a 7 pm, un día a la semana, pero mediante la ocupación plena se permite el traslado en esas dos franjas horarias, una en la mañana y otra en la tarde, cuando se supone que las personas van y viene del trabajo a la casa y a la inversa.
Los personeros citaron que un vehículo con más de cuatro ocupantes no es sancionado en las franjas horarias descritas, esto incluye a las busetas de uso particular para 8, 10 o 12 personas por ejemplo. Es decir, una buseta de uso particular para 8 personas, si viaja con cinco personas (el conductor y cuatro acompañantes) no es sancionada.
Tampoco son multados quienes lleven ocupación plena en vehículos con menor capacidad. En otras palabras, si el carro es para dos personas, como ocurre con algunos pick ups, no serán sancionados en las franjas indicadas si viajan llenos.
La restricción vehicular por número de placa se aplica de lunes a viernes, en la capital. Los lunes deben cumplir las placas finalizadas en 1 y 2 hasta llegar a los viernes con las placas que terminan en 9 o 0. La multa por incumplir la medida es de ¢21.963.90.
Excepciones Los automotores dedicados a transporte público, los vehículos de emergencias, entre otros, están exonerados de la restricción vehicular.
De igual manera, si una persona física tiene dos vehículos a su nombre y ambos automotores tienen restricción el mismo día, se puede gestionar con una carta el traslado de la restricción para el día siguiente, para uno de los vehículos.
Los interesados en esta opción deben dirigir una carta al Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, Ing. Sebastián Urbina Cañas. La deben entregar en el Despacho en San José, aportando copia de los derechos de circulación e inspección técnica vehicular al día, copia del título de propiedad de ambos, así como copia de la cédula.
Si los carros están a nombre de cónyuges (uno a nombre de cada persona), deben aportar, adicional a lo anterior, una certificación del Registro Civil que respalde su condición de matrimonio. Ninguna otra relación de parentesco es válida para solicitar el traslado de restricción para otro día. No aplica para carros a nombre de madre e hijo, por ejemplo, aunque vivan en la misma casa.
En caso de personas con capacidades espaciales, que consideran que no pueden trasladarse al trabajo, a citas médicas o a clases en transporte público, pueden y deben visitar el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, ubicado en La Valencia de Heredia (teléfono 2237-5523, para requisitos). Con la certificación que les entregue ese Consejo (si amerita otorgarla) se presentan en Ingeniería de Tránsito para que les extiendan el distintivo y el documento de exoneración.
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