Miércoles 16 de setiembre, 2020. A la fecha los laboratorios Echandi, Hospital Clínica Bíblica, Hospital la Católica, Hospital Cima y el Laboratorio Labin recibieron el aval para la adquisición de pruebas de anticuerpos, cumpliendo con lo establecido en los lineamientos para el uso de pruebas serológicas para identificar anticuerpos contra SARS-CoV-2. A estos laboratorios se les ha autorizado la importación de pruebas de las empresas fabricantes Abbott y Snibe Inc.
Además, el Ministerio de Salud aprobó los registros sanitarios de pruebas de anticuerpos de los laboratorios Roche y BioMérieux S.A. En el país el distribuidor para comercializar dichas pruebas de inmunoglobulinas son Equitron S.A para Roche, y Tecno Diagnóstica S.A. para BioMérieux.
Este tipo de pruebas miden la concentración de distintos tipos de anticuerpos en la sangre, permitiendo identificar si una persona ha estado expuesta con anterioridad al virus que produce el COVID-19 y por ende desarrolló anticuerpos.
Los usos autorizados de las pruebas de anticuerpos son:
- Estudios de investigación biomédica, por ejemplo, observacionales, investigación clínica, debidamente autorizados según establece la Ley 9234, Ley Reguladora de Investigación Biomédica.
- Estudios de respuesta inmunológica a vacunas contra COVID-19, debidamente autorizados por las mismas instancias mencionadas en el punto anterior.
- Evaluación de la respuesta inmunológica de personas que se han recuperado del COVID-19, para el proceso de donación y recepción de plasma convaleciente terapéutico.
- Apoyo para el diagnóstico de situaciones médicas especiales donde los pacientes presentan complicaciones tardías del COVID-19 como el síndrome inflamatorio multisistémico en niños y adolescentes (MISC, por sus siglas en idioma inglés) o síndrome de Guillain-Barré (SGB).
- Usuarios de servicios de salud privados, según la indicación del médico tratante.
Vale aclarar que estas pruebas no se pueden utilizar para el diagnóstico de la enfermedad por COVID-19 y no podrán ser usadas para autorizar la entrada o salida de personas al país a través de cualquiera de las fronteras. Además, los resultados de estas pruebas no deben ser utilizados para definir acciones laborales como ingreso, re-ingreso, salida, contrataciones, despidos, apertura o cierre de los centros de trabajo y estudio.