- En plazo máximo de 22 días tendrán que arreglar situación de aseguramiento con la Caja según reforma al Decreto Ejecutivo No. 42513-MGP-S, publicado en el alcance No. 236 a La Gaceta No. 224
- Tendrán que adquirir seguro de viaje contemplado para poder habilitar su entrada a Costa Rica.
- El incumplimiento del pago fijado con la CCSS acarrearía la pérdida del estatus de residente.
El Gobierno de la República y el Instituto Costarricense de Turismo comunican la reforma al decreto ejecutivo No. 42513-MGP-S denominado: “Medidas de adaptación para el ingreso de personas extranjeras al territorio nacional vía aérea o marítima bajo los supuestos permitidos en el marco de la emergencia nacional sanitaria por el COVID-19”, que brinda un plazo de 22 días para que los residentes sin seguro vigente con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) puedan ingresar al país y arreglar su situación de aseguramiento. El decreto ejecutivo se publicó este lunes en el alcance No. 236 a La Gaceta No. 224.
“Esta acción favorece el ingreso de personas residentes en Costa Rica provenientes de otros países sin abandonar la importancia de ser responsables de tener al día sus cuotas con la Caja, de esta manera se resuelve la situación logística de impedimento de ingreso al país que se había anunciado días atrás”, manifestó Gustavo J. Segura, Ministro Rector de Turismo.
Los requisitos que deben cumplir las personas extranjeras que cuenten con una permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia que ingresen al país por vía aérea o marítima mediante yate o velero, son los siguientes:
a) El formulario denominado Pase de Salud, para el control sanitario correspondiente en el momento de su ingreso al país.
b) Presentar el documento de identificación migratorio para personas extranjeras vigente (DIMEX) con las excepciones correspondientes que disponga la Dirección General de Migración Extranjería.
c) Contar con el comprobante de pago del aseguramiento a la seguridad social vigente o contar con alguno de los seguros de viaje contemplados contra COVID-19 y con cobertura mínima de 22 días.
Como de costumbre, recibirán una orden sanitaria de aislamiento a menos que procedan de un país o estado de los Estados Unidos de América autorizado y al mismo tiempo traigan consigo una prueba negativa PCR.
El incumplimiento del pago fijado con la CCSS acarrearía la pérdida del estatus de residente.
“Las personas extranjeras que no cuenten con el aseguramiento social vigente y adquieran un seguro de viaje con cobertura mínimo de 22 días, deberán realizar los trámites correspondientes para ordenar su situación de aseguramiento ante la Caja Costarricense de Seguro Social en dicho plazo, según el apercibimiento que realizará la Dirección General de Migración y Extranjería, a través de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, en el momento de la autorización de su ingreso al país”, reza el decreto.