- El mandatario presentó una coadyuvancia pasiva ante Sala Constitucional en relación con el recurso de amparo 20-005878-0007-CO formulado por agremiados del Régimen del Magisterio Nacional de Pensiones y Jubilaciones.
- Esta ley autoriza el cobro de contribuciones solidarias sobre las pensiones mayores a ¢2,2 millones en el caso del Magisterio y el Gobierno, y a ¢2,6 millones en el Poder Judicial.
- Esos recursos generarían un ahorro de ¢12.000 millones anualmente, los cuales financiarían 10.000 pensiones de adultos mayores en condición de pobreza.
El presidente de la República, Carlos Alvarado, presentó este jueves una coadyuvancia pasiva ante la Sala Constitucional, en relación con el recurso de amparo 20-005878-0007-CO formulado por agremiados al Régimen del Magisterio Nacional de Pensiones y Jubilaciones.
Los agremiados presentaron un amparo el pasado 23 de marzo por la reforma legislativa aprobada en noviembre pasado, (Ley para Rediseñar y Redistribuir los Recursos de la Contribución Solidaria, número 9796), la cual autoriza la deducción de contribuciones solidarias a jubilados del Magisterio Nacional y del Gobierno, que superen los a¢2,2 millones, y de los ¢2,6 millones en el caso del régimen del Poder Judicial.
Alvarado recordó que en enero pasado, el Ejecutivo presentó un proyecto de reforma a la ley 9796 para que los ¢12.000 millones de ahorro anual que generará esta contribución solidaria, se destinen a las personas en condición de pobreza o de pobreza extrema.
En ese contexto indicó que si bien la ley 9796 no fue dictada por la Presidencia de la República, sí fue promovida por el Poder Ejecutivo. Agregó que “la vigencia de la decisión objeto de esta acción reviste un marcado interés público, pues se refiere al adecuado uso de fondos provenientes de la Hacienda Pública, en una coyuntura de extrema necesidad de un empleo responsable de los escasos recursos públicos”, según reza el documento presentado.
Y subraya que “la salud financiera de los diferentes fondos de pensiones constituye un factor que favorece a la paz social y al respeto de los derechos de las personas, aspectos de importancia capital para la Presidencia de la República”.
Sobre el fondo
Al presentar la coadyuvancia, Alvarado explicó que la formulación y aprobación de la Ley para Rediseñar y Redistribuir los Recursos de la Contribución Solidaria responde a la promoción del bienestar común en el Estado Democrático de Derecho, como parte del mandato constitucional consignado en el artículo 50 del texto fundamental, toda vez que se busca abordar la atención de la pobreza extrema y contribuir con la erradicación de la desigualdad en los beneficios sociales de las pensiones.
En el documento, el mandatario explicó que la legislación vino a sanear la necesidad de dotar de sostenibilidad a los regímenes de pensiones especiales por medio de contribuciones solidarias y escalonadas, “ya que reestructura los topes de pensión máxima y de la pensión exenta de la contribución especial sobre los regímenes de pensiones especiales”.
“Sin duda, dicha norma permitirá darle continuidad a la contribución solidaria y a su vez dotar de estabilidad a las pensiones. De modo que la aplicación de la norma referida no resulta contraria a los derechos fundamentales ni al contenido de la Constitución Política”, dijo.
“La aprobación y la correspondiente puesta en práctica de la disposición legal cuestionada reflejan una medida de prevención para que dichos sistemas de jubilación puedan continuar cumpliendo su función en beneficio de sus agremiados, generando un esfuerzo adicional en el ya poco flexible Presupuesto de la República”, agregó.
El presidente de la República señaló que tanto los poderes Legislativo con su aprobación, como el Ejecutivo con la sanción, actuaron responsablemente ante la necesidad urgente de establecer mejoras impostergables a los regímenes de pensiones especiales, en varios aspectos, relativos a los ingresos y egresos del fondo. “Entre tales puntos, de vital importancia, se encuentran los topes de pensión máxima y de la pensión exenta de la contribución especial”.
“El Poder Ejecutivo no comparte los argumentos de la parte amparada en cuanto a que la puesta en práctica de la ley citada afecte su derecho a la pensión”, expresó el mandatario al tiempo que apuntó que la pensión por jubilación no es un derecho irrestricto ni está exento de posibles limitaciones y regulaciones en su disfrute, máxime por tratarse de sistemas financiados, en buena parte, con fondos públicos.
“En esa línea de razonamiento, es posible afirmar que el derecho a la pensión o jubilación es de rango constitucional, pero no lo es la posibilidad de recibir por vida una suma que, por no ser acorde con la realidad del fondo, ponga en riesgo la sostenibilidad del sistema, y los derechos de todas sus actuales y futuras personas beneficiarias”, concluyó Alvarado.
Este proceso de amparo está a la espera de ser resuelto por la colocación de la acción de inconstitucionalidad 20-005702-0007-CO.