- De acuerdo a los parámetros de la ley 9635 y en vista de la emergencia nacional se flexibiliza el gasto corriente del IMAS, MTSS, INCIENSA y Benemérito Cuerpo de Bomberos.
- Junto con la declaratoria de emergencia nacional, el otro requisito para suspender la aplicación de la regla es que el monto destinado a la emergencia sea igual o superior al 0,3% del PIB (₡114.000.854 millones).
Las instituciones que atienden en primera línea la emergencia por COVID-19 podrán flexibilizar su gasto corriente para cubrir la demanda adicional de recursos que se requiera para enfrentar la crisis. Estas instituciones, por lo tanto, se excluirán de la aplicación de la regla fiscal.
El Gobierno envió la tarde de este martes una carta al presidente de la Asamblea Legislativa, Carlos Ricardo Benavides, para comunicarle sobre la aplicación de una de las cláusulas de excepción a la aplicación de la regla fiscal en ciertas instituciones.
El ministro de Hacienda, Rodrigo A. Chaves, dijo que “la crisis originada por el COVID-19 es grave porque simultáneamente impacta la salud de las personas, la sociedad y la economía. Por eso, para atender a las personas más vulnerables el Gobierno, como establece la ley, flexibiliza la regla fiscal únicamente a las instituciones que se encuentran en primera línea de atención.
Agregó que “nuestro compromiso con la ciudadanía implica acciones para aliviar la emergencia, en el marco de la responsabilidad con el futuro de nuestra sostenibilidad fiscal”
Según la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), en la primera etapa de atención de la emergencia por COVID-19, el gasto corriente de las instituciones de atención primaria será de ₡227.509 millones, que representa el 0,6% del PIB.
Tal como lo establece la ley 9635 y su reglamento, la CNE debe identificar a esas entidades y justificar las erogacionespara el cumplimiento de la atención de la emergencia, con el objetivo deflexibilizar el crecimiento del gasto corriente de acuerdo con la participación de cada entidad.
La CNE ha indicado que la inversión del gasto para enfrentar el COVID-19 la realizarán las siguientes instituciones:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que desarrollará pago de subsidios por vulnerabilidad laboral a personas que han perdido su trabajo o han visto disminuidas sus jornadas laborales.
Instituto Mixto de Ayuda Social, que ejecutará el pago de subsidios de emergencia a los beneficiarios del SINERUBE.
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, para inversión en reactivos y equipo de laboratorio.
Benemérito Cuerpo de Bomberos, para el fortalecimiento de su operación durante la emergencia.
“El levantamiento de la regla es una medida que, ante el brote de COVID-19, tiene como fin proveer recursos para atender con prioridad las necesidades de las personas más vulnerables y potenciar la recuperación económica a la brevedad posible y dentro de un marco de responsabilidad macroeconómica”, señaló María del Pilar Garrido Gonzalo, ministra de Planificación Nacional y Política Económica y Coordinadora del Equipo Económico del Gobierno.
Complementariamente y con el objetivo de salvaguardar la estabilidad de las finanzas públicas, el Poder Ejecutivo impulsa un conjunto de proyectos de ley que permiten financiar el grueso de estos recursos, de manera que el impacto en el incremento de la deuda sea lo menor posible.
Entre esas iniciativas se incluye el recorte de gastos del Gobierno Central e instituciones autónomas por ₡100.000 millones; proyecto de ley que permitiría al Instituto Nacional de Seguros trasladar ₡75.000 millones para la atención de emergencias y el proyecto de ley para aprovechar el diferencial en el precio de combustibles para financiar la atención de la emergencia.