Proyecto de Ley impondrá tope al crecimiento de pensiones de lujo con cargo al Presupuesto Nacional

  • Reforma a la Ley permitirá  un ahorro inicial de ¢20.500 millones para el erario público.
  • Pensiones crecerán solo por costo de vida
  • San José. Esta mañana, en conferencia de prensa, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora y el Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas, presentaron el proyecto de Ley “REFORMA A LA NORMATIVA DE LOS REGIMENES ESPECIALES DE PENSIONES CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL PARA CONTENER EL GASTO DE PENSIONES”.

    Este proyecto limitará el crecimiento de todas las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional de los regímenes manejados por la Dirección Nacional de Pensiones (3.232 personas) única y exclusivamente al porcentaje que decrete semestralmente el Gobierno por costo de vida a los servidores activos, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley Marco. Estas modificaciones no afectan a las pensiones del Régimen de IVM de la CCSS, Régimen del Magisterio Nacional y Régimen del Poder Judicial, debido a que estos regímenes tienen su propia normativa legal especial que los regula.

    Se modificará el crecimiento por revalorización de las pensiones en curso de pago por distintas vías: por un lado se elimina el ajuste automático del 30% a las pensiones de los Exdiputados jubilados antes de 1990 y su monto de pensión crecerá únicamente por costo de vida. En segunda instancia, se eliminará el método de revalorización al puesto que mantienen los regímenes de Hacienda y Registro Nacional. Estos cambios permitirán que, a partir de la entrada en vigencia de este proyecto, las pensiones únicamente se revaloricen semestralmente por costo de vida.

    Por otra parte, se establece la aplicación de una cotización especial y solidaria sobre las pensiones en curso de pago que superen la suma resultante de 12 veces el salario base más bajo pagado en la Administración Pública -Misceláneo 1: ¢252.900- (¢3.035.000), con lo que ninguna pensión neta superará los ¢3.500.000. Esta cotización especial aplica para los pensionados de los regímenes contributivos de la DNP.

    El Proyecto de Ley presentado establece un cálculo del monto de pensión del 80% para las nuevas pensiones de los servidores activos cubiertos por la Ley Marco. Hoy en día, este régimen reconoce el 100% del promedio de los mejores 12 salarios de los últimos dos años, con la reforma el reconocimiento baja al 80% de ese promedio. Además, una vez transcurrido el plazo de 18 meses de entrada en vigencia de la Ley, se incrementará progresivamente la edad mínima de retiro, que hoy está en 55 años, en un año cada año hasta llegar a 60 años. Estos cambios afectarían a 1.700 servidores activos según estimaciones del Ministerio de Hacienda.

    De acuerdo con los estudios hechos por la Dirección Nacional de Pensiones y con base en el “Informe Actuarial sobre los Regímenes Especiales de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional”, elaborado en el 2014 por el Actuario Guillermo Fernández Valverde, para el período 2014-2032, pese a una disminución inicialmente de un 5% anual en la cantidad de pensionados, que va creciendo hasta un 9% al final de la serie, el costo de las pensiones crecerá en los primeros años a una tasa que supera en 2% la inflación, o sea un crecimiento de un 2% anual en términos reales.

    El mismo documento refleja que, aún descontando una inflación proyectada de un 4% anual, la pensión promedio de los regímenes especiales con cargo al Presupuesto Nacional se irá incrementando entre un 7 y un 10% anual en términos reales, lo que no tiene ninguna justificación desde el punto de vista de la solidaridad, por cuanto en síntesis se trata de un masivo traslado de recursos que hacen los ciudadanos y ciudadanas costarricenses, para el pago de los beneficios jubilatorios de un reducido grupo de personas.

    Como producto de la combinación de las medidas antes citadas, se espera un ahorro inicial de ¢20.500 millones para el erario público, lo que representa un 0.07% del Producto Interno Bruto(PIB), durante el primer año de aplicación completa de la reforma.

    Sobre el tema de las sumas giradas de más, en el ARTÍCULO SÈPTIMO, se adiciona el artículo 43 de la Ley N° 7302, para que su texto en adelante se lea así: “Artículo 43.-En lo que respecta a los depósitos por concepto de sumas giradas de más, en las cuentas de depósito en diferentes tipos de entidades financieras de los pensionados y/o jubilados fallecidos con cargo al Presupuesto Nacional, la Tesorería Nacional podrá solicitar a estas entidades la devolución de estos depósitos. Las cuales estarán obligadas a realizar la devolución de los giros depositados por este concepto al Estado…”.

    Datos adicionales

    Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional afectadas por la Reforma a la Ley (Excluido Magisterio Nacional)

    No se ven afectadas las personas pensionadas por los regímenes IVM (CCSS), Magisterio Nacional y Poder Judicial.

    Se establece el tope a las pensiones en curso que estén por encima de 12 veces el salario más bajo de la Administración Pública (¢252.900) es decir, ¢3.035.000

    Ninguna pensión será mayor a ¢3.500.000

    El tope de pensión afectará a alrededor de 3.232 personas del Régimen de Ex Diputados hasta 1990 y aquellas pensiones con revalorización “al puesto”

    Hay aproximadamente 160 pensionados por encima de los ¢3.050.000

    Las personas afectadas con respecto a la edad de jubilación son unas 1.700 personas pensionadas pertenecientes a la Ley Marco.

    Estas personas hoy se pensionan con el 100% del promedio de los 12 mejores salarios de los últimos meses. El proyecto establece que, 18 meses después de entrar en vigencia la reforma, la pensión será la equivalente al 80% del promedio de los 12 mejores salarios de los últimos meses.

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