En firme decreto que reglamenta Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística

  • Establece la creación de Unidad de Movilidad Activa (UMA) dentro del COSEVI.
    • Oficializa la Guía Técnica de Diseño para la Infraestructura Ciclística.
    • Mesas de trabajo interinstitucionales enriquecieron proceso para la creación de reglamento.

    El presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, firmó esta mañana el decreto que reglamenta la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, cuyo objetivo es dar sustento a las políticas, los lineamientos y las directrices que se deriven de dicha ley.

    El reglamento fue elaborado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en conjunto con el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Hacienda, cuyos jerarcas firmaron también el decreto.

    El presidente Alvarado acotó que el reglamento busca facilitar el desarrollo de instrumentos para el fomento, la administración, la promoción y el control de la movilidad ciclista, en resguardo de la seguridad integral de las personas y el respeto por los espacios destinados para tal fin.

    Destacó los esfuerzos llevados a cabo por las diferentes instituciones, con la participación ciudadana, para la transformación que requiere el país a fin de potenciar la movilidad compartida.

    El Decreto Ejecutivo consta de VII capítulos que contemplan -entre otros temas- la planificación de la movilidad activa, estableciendo lineamientos y responsables para la elaboración del Plan Nacional de Movilidad activa, integrando la movilidad ciclista y peatonal.

    Este reglamento crea la Unidad de Movilidad Activa (UMA) dentro del Consejo de Seguridad Vial, con el objeto de tener un ente especializado en movilidad activa, que cumpla un rol de asesoría técnica.

    También se oficializa la “Guía Técnica de Diseño para la Infraestructura Ciclística”, la cual será de acatamiento obligatorio para todas las instituciones públicas, con el fin de regular lo relacionado con infraestructura ciclo inclusiva.

    Dentro del documento se abarca la intermodalidad y se establece funciones de planificación intermodal a diversas instituciones. Además, define las características mínimas de los sistemas de bicicleta públicas, así como los componentes y obligaciones/derechos de los usuarios de las mismas. Asimismo, propicia la recolección de datos abiertos de los sistemas de bicicletas públicas por parte de la UMA y los municipios.

    Otros ítems que toma en cuenta son la educación y cultura de la movilidad activa y un capítulo orientado a incentivos.

    El proceso de creación del reglamento contempló la ejecución de mesas de trabajo interinstitucionales lideradas por el Despacho del Viceministro de Transportes y Seguridad Vial, con la colaboración y facilitación de la Cooperación Alemana para el Desarrollo GIZ, a través de su Proyecto MiTransporte y la Dirección de Planificación Sectorial, del MOPT.

    Entre las instituciones participantes se destacan la Dirección General de la Policía de Tránsito, y la de Ingeniería de Tránsito del MOPT, el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), el Consejo de Transporte Público (CTP), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

    También, el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME), el Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), la Municipalidad de San José, el Instituto de Asesoría y Fomento Municipal (IFAM), la Unión de Gobiernos Locales (UNG), la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI)y sociedad civil.

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