- Crea el Consejo Nacional de Atención Integral de VIH, garantiza el derecho a la confidencialidad a las personas trabajadoras con el virus y dedica un capítulo a la prevención, entre otras reformas.
- “Hoy Costa Rica salda una deuda histórica con las personas con VIH, que urgían de una legislación garante de una atención más humana e integral”, dijo Epsy Campbell al firmar la ley.
La Presidenta en Ejercicio, Epsy Campbell, y el ministro de Salud, Daniel Salas, firmaron este lunes la “Reforma Integral de la Ley N.° 7771, Ley General sobre el VIH- sida, de 29 de abril de 1998” (Ley N.°9797).
Esta reforma tiene con objetivo regular todas las acciones del Estado costarricense para promover y garantizar un enfoque integral de Derechos Humanos a las personas con VIH, en los ámbitos públicos y privados.
“Hoy Costa Rica y su institucionalidad saldan una deuda histórica con las personas con VIH, quienes urgían de una legislación que garantice una atención más humana e integral”, reflexionó Campbell Barr en el acto de firma en Casa Presidencial, en el que participaron el Ministro de la Presidencia, Victor Morales Mora, diputados, diputadas, el Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, Dr. Román Macaya Hayes y organizaciones de la sociedad civil.
Agregó que “una democracia consolidada como la costarricense debe trabajar cada día por erradicar cualquier forma de discriminación y estigmatización”.
En Costa Rica, según datos del Ministerio de Salud, se registraron unas 11 mil personas con VIH en 2018, número que puede aumentar con aquellos casos que no han sido diagnosticados.
“Recibimos esta nueva legislación con entusiasmo. Es un nuevo marco legal que nos permite fortalecer las acciones de prevención y atención”, destacó el ministro de Salud, Daniel Salas.
El diputado Enrique Sánchez, miembro de la Comisón de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, explicó que “la ley surge del diálogo y de la construcción colectiva de legisladoras, legisladores y con la participación de muchas organizaciones y personas que viven con VIH, pero especialmente es una normativa de la conciencia y de la sensibilidad”.
Principales cambios
La reforma introduce una serie de modificaciones para adicionar a la atención médica un enfoque de prevención, como las siguientes:
Ámbito laboral. Queda prohibido que un empleador tanto público como privado, nacional o extranjero, solicite dictámenes, certificaciones médicas o pruebas de VIH a las personas trabajadoras, para obtener un puesto laboral o para conservarlo. Además, la persona con VIH que así lo desee podrá comunicar su estado serológico a su patrono. A partir de la comunicación al empleador, no podrá ser despedida por su condición y estará obligado a cumplir con la garantía del derecho a la confidencialidad y atención integral.
- Derecho a la simplificación de trámites de denuncia. Las instancias públicas y privadas competentes deberán contar con procedimientos prontos, cumplidos, expeditos y oportunos para tramitar denuncias por discriminación en perjuicio de personas con VIH o sus familiares y personas allegadas.
Creación del Consejo Nacional de Atención Integral de VIH (CONASIDA). Tendrán como funciones recomendar políticas públicas, planes nacionales, coordinación del trabajo interinstitucional y fomentar acuerdos de cooperación, entre otras acciones.
Además, se incluye que el CONASIDA debe promover la participación de las personas con VIH en los procesos de toma de decisiones.
Derecho a la consejería para obtener información, orientación, apoyo y acompañamiento psicosocial antes y después de la prueba del VIH, así como durante el tratamiento de la enfermedad, para la toma de las decisiones relacionadas con su salud sexual y reproductiva.
Apartado preventivo de la nueva ley establece una serie de derechos tales como: acceso de condones femeninos y masculinos en los servicios de salud, prueba gratuita de VIH a las personas que deseen realizar en los centros de salud pública, entre otros.
La ley es clara en señalar que todas las personas tienen derecho al consentimiento informadoen forma objetiva y veraz para la realización de las pruebas de VIH. Se elimina la excepción de consentimiento informado a solicitud de la prueba por parte de una autoridad judicial.
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