Generación Distribuida para autoconsumo no es un servicio público

  • Según dictamen de la Procuraduría General de la República
  •   Con el fin de resolver la diferencia de criterio existente entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) que impiden hasta la fecha continuar con la entrada en operación de nuevos proyectos de generación distribuida en el país, el MINAE realizó hace algunas semanas una consulta la Procuraduría General de la República (PGR) cuyo fin era determinar si la generación por neteo simple (autoconsumo) es o no un servicio público.   Esta consulta tuvo por objetivo aclarar dos puntos esenciales: 1-Si el neteo simple es o no un servicio público. 2-En caso de que el neteo simple no sea un servicio público, determinar cuál entidad deberá asumir la competencia de su regulación.   Esta semana la Procuraduría General emitió el criterio correspondiente, en el cual le da la razón al Ministerio de Ambiente y Energía al señalar que la generación distribuida para autoconsumo no es un servicio público. La Procuraduría basa su señalamiento en las siguientes conclusiones:  
    • El servicio público es una actividad de prestación a los administrados, a quienes se reconoce el derecho de acceso a esta prestación.
    • La prestación es un elemento fundamental de la actividad de servicio público, por lo que una actividad que no sea de prestación al público no puede ser considerada servicio público. Ese es el caso de la generación de energía eléctrica para autoconsumo.
    • En la generación con neteo simple, que es objeto de la presente consulta, el generador vierte la energía consumida, originándole un derecho a un consumo diferido de la energía producida e incorporada a la red. Derecho que es de crédito. Se habla de una compensación entre la energía vertida y la energía consumida con posterioridad a la inyección realizada
    • Para efectos de verter los excedentes generados, el generador requiere acceso y conexión a la red de distribución. Red y servicio de distribución que son regulados.
    • La distribución es, por disposición de ley, un servicio público regulado que debe responder a una prestación óptima en orden a su calidad, confiabilidad, continuidad y oportunidad. Para lo cual se debe someter a las normas técnicas elaboradas por la ARESEP
    • El acceso e interconexión a la red de distribución se formalizan en un contrato entre la empresa y el generador distribuido.
    • La ARESEP deberá garantizar la seguridad y calidad de la prestación, la eficiencia del sentido de distribución y de la red correspondiente.
    • La definición de la política en materia de energía, la planificación de las distintas fuentes energéticas, en particular de las fuentes renovables, su posición en la estructura energética del país y la contribución de generadores distribuidos en la producción con fuentes renovables es competencia del Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía.
    • Corresponde al citado Ministerio elaborar normativa en relación con el uso racional y la protección de los recursos naturales y las energías, incluyendo las fuentes de energía renovables, así como propiciar su utilización en el marco del desarrollo económico sostenible.
    • Los objetivos esenciales de eficiencia y razonabilidad y de respeto al ambiente obligan a propiciar el empleo de estas fuentes energéticas, que puede desarrollarse por medio de la generación distribuida.
    Con el fin de avanzar en el tema, el MINAE ha venido trabajando en el «reglamento para la interconexión de sistemas de generación de electricidad con fuentes renovables para autoconsumo». El objetivo es reglamentar el acceso de los abonados que generen electricidad con fuentes renovables para autoconsumo a la red de distribución nacional, bajo el concepto de depósito y devolución de energía, integrándolos al sistema eléctrico nacional de forma regulada para no afectar la continuidad ni la calidad del servicio que se presta al resto de abonados de un circuito o de la red de distribución en general. El reglamento será remitido a consulta pública próximamente antes de proceder con su oficialización. Una vez concluida esta fase; se podrá dar inicio con la habilitación de los títulos que autoricen la entrada en operación de los sistemas para autoconsumo. La prioridad para el MINAE es lograr una simplificación de trámites en el neteo simple que le permita a los abonados acceder a este tipo de energía.]]>