Promueve el uso de la bicicleta como medio de transporte, trabajo y recreación, en beneficio de la salud humana y complemento para disminuir el uso de combustibles fósiles en transporte.
Legislación se rige por el principio de pirámide invertida de movilidad, que coloca en primer lugar al peatón, en segundo a medios de movilidad activa, en tercero al transporte público y por último los demás modos de transporte.
Declara de interés público la movilidad integrada y seguridad ciclística.
Educación vial será una materia obligatoria en el sistema educativo y será convalidada por el examen teórico que realiza la Dirección General de Educación Vial.
Costa Rica da pasos importantes hacia la ruta de la descarbonización con la firma de la Ley Movilidad y Seguridad Ciclística, realizada este domingo como parte de las actividades de lanzamiento del Plan Nacional de Descarbonización 2018-2050.
Además del presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, firmaron el ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Méndez Mata, el de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano y la de Hacienda, María del Rocío Aguilar Montoya, en una actividad que tuvo como escenario la Feria de Descarbonización.
Esta ley tiene como objetivo promover y regular el uso de la bicicleta como medio de transporte, trabajo y recreación y así contribuir al bienestar de la salud humana y ser un complemento para la disminución del uso de combustibles fósiles en transporte, reduciendo el colapso vial ocasionado por la flota vehicular nacional.
“La Costa Rica verde, saludable, sin presas y combustibles fósiles es posible si apoyamos y aterrizamos políticas que contribuyan a la descarbonización”, manifestó el presidente Alvarado.
Agregó que “planificar la descarbonización requiere un balance entre la visión de largo plazo y acciones inmediatas, y una de ellas es avanzar hacia una forma eficiente de movilidad y transporte público. Por ello, es fundamental esta ley y su declaratoria de interés público”.
Esta ley se regirá por el principio de la pirámide invertida de movilidad, la cual consiste en la jerarquía de la movilidad segura y sostenible. Coloca en primer lugar al peatón, en segundo, medios de movilidad activa (cualquier medio de transporte no motorizado, sin delimitarlo a patinetas, bicicletas, sillas de rueda, patines o a pie), en tercero al transporte público y por último los demás medios y modos de transporte.
Para su ejecución, se deberá realizar una planificación a nivel nacional y cantonal para la movilidad integrada y seguridad ciclística. De esa forma, se establecen como prioritarias las intervenciones autorizadas que contemplan conexiones y redes con centros de educación, la red de transporte público, espacios públicos, estructuras socio sanitarias, oficinas de la Administración Pública, zonas destinadas a la práctica del deporte y al desarrollo turístico.
Estas intervenciones deben contemplar -además de estudios técnicos- la infraestructura necesaria para facilitar la movilidad ciclística y garantizar seguridad al usuario, como ciclovías segregadas y demarcadas, carriles compartidos, trazos independientes, pasos peatonales a nivel de acera y cojines reductores de velocidad.
Las empresas y patronos que favorezcan el uso de bicicleta como medio de transporte de sus empleados y funcionarios, podrán solicitar -por única vez- la deducción de la declaración tributaria de renta bruta anual de los gastos como adquisición, construcción o remodelación de parqueos para bicicletas, servicios sanitarios con duchas y espacio de vestuario, adquisición de bicicletas y equipos de reparación en el lugar de trabajo.
Otra novedad que introduce esta ley es la obligatoriedad de la educación vial como una materia más en el sistema educativo e impartido en la educación preescolar, general básica, media, diversificada y técnico, profesional y vocacional.
El Ministerio de Educación Pública (MEP) deberá articular con la Dirección General de Educación Vial y al Consejo de Seguridad Vial la colaboración para que los docentes reciban capacitación y asesoría en materia de seguridad vial.
Los estudiantes que hayan concluido los estudios de enseñanza completa de secundaria y hayan aprobado esta materia, podrán aportar la certificación de su título de educación secundaria y con ello no será necesario la aprobación del examen teórico que realiza la Dirección General de Educación Vial.
La promoción y divulgación de la ley recae en el MOPT y en las municipalidades. Contarán con el apoyo de los ministerios de Salud, MINAE, MEP y Seguridad Pública, Turismo, Deporte y Recreación, así como del Registro Nacional, INCOFER, sin excluir a las empresas autobuseras concesionarias de transporte público que deseen apoyar.
Como disposiciones transitorias el Poder Ejecutivo tendrá un plazo no mayor a seis meses para reglamentar las características técnicas de los distintos tipos de ciclovías y demás infraestructura prevista en la ley. Las municipalidades deberán establecer las condiciones que regulen la implementación y el funcionamiento.
Una vez publicado el reglamento, el MOPT deberá -en un plazo no mayor a seis meses- crear la normativa técnica que permita a los operadores de transporte público adaptar la infraestructura necesaria para establecer espacios para bicicletas.
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