UPINS no cumplió con obligación de agotar previamente la vía de conciliación.
Sindicato tampoco demostró que se alcanzara porcentaje mínimo de participación.
Suman catorce declaratorias de ilegalidad del movimiento en instituciones públicas.
La huelga en el Instituto Nacional de Seguros (INS) fue declarada ilegal, luego de que el Juzgado Civil y de Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela resolviera que la Unión del Personal del Sindicato del INS (UPINS) no cumplió con los requisitos de agotar la etapa de la conciliación y de acreditar un porcentaje mínimo de participación de los trabajadores.
En la sentencia de primera instancia 294-2018, emitida este lunes 8 de octubre a las trece horas y cuarenta y ocho minutos, el juez César Roberto Delgado concluyó que UPINS no cumplió con los requisitos de legalidad que se requerían.
“No se aporta ningún elemento probatorio que acredite que UPINS, de manera individual o en conjunto con la Unión Sindical, hubieran agotado la etapa de conciliación previa”, indica la resolución.
El juez destacó que no existe dentro del expediente ninguna prueba que demostrara que la huelga alcanzó el porcentaje de apoyo requerido, ni de la realización de la Asamblea para convocar el movimiento, conforme los requisitos establecidos por el Código de Trabajo.
En la resolución se condena a UPINS al pago de las costas del juicio, que se fijaron en un millón de colones.
Con esta sentencia, suman catorce las declaratorias de ilegalidad del movimiento huelguístico en instituciones públicas del país, mientras dos recibieron sentencia de legalidad.
Las resoluciones de ilegalidad se registraron en el Consejo Nacional de Producción, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Comisión Nacional de Emergencias, Banco Central, Junta de Protección Social, Junta de Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), Instituto Mixto de Acción Social (IMAS), Correos de Costa Rica, Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Para ver la sentencia de ilegalidad de la huelga de la institución puede acceder en el siguiente enlace:
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