Derecho de Respuesta: El Mundo CR

22 de mayo del 2015

Señora Rocío Álvarez Olasso elmundo.cr

SOLICITUD DERECHO DE RESPUESTA

El Ministerio de Comunicación del Gobierno de la República de Costa Rica solicita derecho de respuesta a una publicación del medio digital elmundo.cr del día 22 de mayo del 2015, escrita por Rocío Álvarez Olasso, por las siguientes razones:

Con base en el marco legal vigente y criterios de la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Comunicación niega rotundamente que se esté realizando un pago ilegal por concepto de prohibición al funcionario Diego González Fernández y a la funcionaria María Rebeca Sandí Salvatierra.

Además, este Ministerio de Comunicación desmiente que exista una relación sentimental entre alguno de los funcionarios de la Dirección Jurídica de Casa Presidencial y una pariente del Presidente de la República. Dicha información es absolutamente falsa y su divulgación es un acto irresponsable que afecta gravemente el ámbito privado de las personas aludidas.

Sobre lo referido al pago por concepto de prohibición, cabe aclarar que el señor González Fernández y la señorita Sandí Salvatierra, fueron nombrados como funcionarios de Casa Presidencial en los puestos 088761 y 088687, denominados Asesor Profesional Presidencial B, desde el 23 de junio de 2014. Desde entonces, se desempeñan como asistentes jurídicos especializados de la Dirección Jurídica.

Desde hace varios meses, el señor González Fernández y la señorita Sandí Salvatierra reciben un porcentaje por concepto de prohibición, absolutamente apegado a Derecho, en razón de que ambos realizan funciones acordes con su formación y completaron el plan de estudios de la carrera de Licenciatura en Derecho de la Universidad de Costa Rica, obteniendo así, la condición de egresados.

La Ley de Compensación por Pago de Prohibición, Ley N° 5867, regula en el artículo 1° inciso b) el reconocimiento sobre el salario base de “…Un cuarenta y cinco por ciento (45%) para los egresados de programas de licenciatura o maestría.”. Específicamente en el artículo 5° incluye a los funcionarios “…egresados de programas de licenciatura, maestría o doctorado en Derecho”.

La norma en cuestión es muy clara al determinar que el pago por concepto de prohibición a los funcionarios egresados de la carrera de Licenciatura en Derecho, se encuentra en completa concordancia con el ordenamiento jurídico vigente.

Sobre este tema, la Procuraduría General de la República en el dictamen N° C-263-2008 del 30 de julio de 2008, reiterado en el dictamen N° C-340-2008 del 23 de setiembre de 2008 respaldó la legalidad del pago por concepto de prohibición, cuando estudió la naturaleza de la compensación por dedicación exclusiva de los funcionarios bachilleres en derecho. Así, mencionó: “…Cabe indicar que, aunque la dedicación exclusiva es una compensación económica por el no ejercicio particular de la profesión, y que por las razones mencionadas (no colegiatura de bachilleres en Derecho) los Bachilleres en Derecho no están en posibilidad legal de ejercer, sí podrían ser retribuidos con dicha compensación, con el fin de que no ejerzan, no ya la profesión, sino actividades relacionadas con ésta, como ocurre en el caso de la denominada prohibición (Ley Nº 7896), que autoriza el pago de una compensación económica por el no ejercicio particular de la profesión, a bachilleres y egresados en derecho, a pesar de no estar incorporados al respectivo colegio. Así las cosas, y a efecto de no favorecer un trato desigual entre personas que se encuentran en idénticas condiciones, así como por razones de equidad, lo procedente es dispensar del requisito de la incorporación al respectivo colegio a los Bachilleres en Derecho, que cumplan con los demás requerimientos para acceder a la dedicación exclusiva, del mismo modo que se permite y se benefician con la referida compensación, otros profesionales bachilleres de otras disciplinas en las que no es posible colegiarse, por cuanto no existe para ellas el respectivo colegio profesional…” (El resaltado no es del original).

Solicitamos que este derecho de respuesta sea divulgado y leído en todas las plataformas que haya utilizado elmundo.cr en su difusión, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, y los artículos 66, 67 y 69 de la Ley de Jurisdicción Constitucional que otorgan el derecho de rectificación o respuesta a toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, por medios de difusión que se dirijan al público en general, y, consecuentemente, para efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establece esta ley.

Atentamente,

Mauricio Herrera Ulloa Cédula identidad N° 1-0761-0923 MINISTRO DE COMUNICACIÓN

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