Mientras avanzan las investigaciones del caso.Sala Constitucional declaró sin lugar, por unanimidad, recursos de amparo contra medida cautelar. El Gobierno de la República reafirma la legalidad de la decisión de abrir procedimientos disciplinarios a la Junta Directiva del Banco de Costa Rica (BCR), así como la suspensión en el ejercicio de sus cargos como medida cautelar, a propósito de las investigaciones en curso, acerca de la aprobación de un crédito bancario para la importación de cemento chino.
Así lo manifestó el Ministro de Comunicación, Mauricio Herrera Ulloa, tras conocer la decisión unánime de la Sala Constitucional de declarar sin lugar dos recursos de amparo presentados por miembros de dicha Junta Directiva, contra la decisión de Gobierno.
«El Consejo de Gobierno ha actuado siempre apegado a la legalidad, en defensa de los intereses de la ciudadanía y de la solidez del Banco. El fallo de la Sala Constitucional confirma que el Gobierno tomó la decisión correcta en este asunto», comentó el Ministro Herrera.
La Sala Constitucional determinó que la actuación cuestionada por los directores suspendidos obedecía a una medida cautelar que no afectaba sus derechos fundamentales. Asimismo, el Tribunal consideró que no existía lesión al principio de la autonomía bancaria, por cuanto el Consejo de Gobierno actuó dentro del marco de sus potestades para imponer la medida antes citada.
El Consejo de Gobierno notificó el pasado 04 de octubre a los integrantes de esa Junta Directiva, la orden de suspenderlos con goce de sus dietas por un plazo de seis meses, como medida estrictamente cautelar, mientras se desarrolla el procedimiento administrativo disciplinario ordenado.
La adopción de esta medida se basa en lo establecido en el artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública, así como de los artículos 19, 20, 21 y 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo, así como vasta jurisprudencia, de los cuales se desprende que la autoridad administrativa cuenta con la potestad de adoptar las medidas necesarias para proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de este, así como asegurar la prevalencia del interés general.]]>