Con la creación del Servicio de Certificación de la Discapacidad (Secdis), se avanza en el modelo de Derechos Humanos para el abordaje de la discapacidad y se brinda a las personas con discapacidad una identificación que les facilitará el acceso a servicios que da el Estado y las empresas privadas de servicio público. La vicepresidenta de la República comentó que “la firma y presentación de estos dos decretos ejecutivos, los cuales están al amparo del marco jurídico vigente, posibilitan la aplicación efectiva e irrestricta de los derechos humanos de la población costarricense con discapacidad. Por ello, hoy celebro que nos movemos, sonrío porque avanzamos decididamente desde la institucionalidad pública, porque es posible lograrlo y porque ha sido un trabajo articulado, de muchas voluntades que se han propuesto reconocer, respetar y cumplir los derechos de las personas con discapacidad, como parte de la diversidad humana, que no es distinta a la de nuestro país”. De los estacionamientos. El decreto #4659 Mopt-MP aporta claridad sobre la cantidad de espacios mínimos de estacionamiento que deberán existir en todo estacionamiento público y privado de atención al público. El viceministerio de Obras Públicas y Transportes fiscalizará el cumplimiento de lo señalado en este decreto. Le corresponde al Conapdis emitir una identificación que deberá ser aceptada por cualquier autoridad. Será responsabilidad de cada parqueo velar porque los estacionamientos reservados no sean ocupados por personas que no estén autorizadas y la Dirección General de la Policía de Tránsito controlará el uso indebido de estos lugares. La identificación es personal e intransferible, regirá para todo el país, tendrá una validez máxima de cinco años y deberá ubicarse en un lugar visible del vehículo. En el marco de la construcción de ciudades inclusivas y accesibles, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes avanza sobre esos objetivos entendiendo la importancia de dotar a la infraestructura pública y sus servicios de las mejores condiciones para lograr que esos objetivos respondan a las nuevas agendas urbanas y a los objetivos de desarrollo sostenible establecidos por las Naciones Unidad. Todas poblaciones deben tener el derecho a la ciudad y a la movilidad, construyendo Democracia y mejores lugares para vivir y convivir, indicó Liza Castillo Vásquez, viceministra de Transportes. Ministerio de Obras Públicas y Transportes. De las unidades de transporte. Mediante el mencionado decreto 4659 MOPT-MP se reforma el artículo 165 del Reglamento a la Ley 7600 sobre accesibilidad al transporte público colectivo y se incorpora como obligatorio en el Manual de Revisión Técnica Vehicular que toda unidad de transporte público colectivo deberá disponer mínimo de cuatro asientos preferenciales y contar con un espacio para que se transporte una persona usuaria de silla de ruedas, todos debidamente señalados. Las unidades deberán tener el piso de un material antiderrapante y estar libre de obstáculos; además deberán contar con dispositivos de conteo de pasajeros con un ancho no inferior a 0,80 m. y pasamanos verticales ubicados a ambos lados del pasillo. El timbre de aviso estará en un lugar fácilmente accesible. Es de uso obligatorio el dispositivo accesible para el ingreso y egreso de personas usuarias de productos de apoyo. Las rampas o elevadores tendrán una capacidad de trabajo normal no menor a 300 kg y su superficie libre de tránsito no menor a 0,75 m de ancho, sin incluir los bordillos de seguridad Los concesionarios tendrán un año de plazo para cumplir lo indicado “Con este decreto evitaremos las interpretaciones personales y las confrontaciones entre sectores y usuarios, que tanto daño hacen a las personas con discapacidad y a las adultas mayores”, señaló Zulema Villalta Bolaños, presidenta del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor. Certificación La condición de salud no será la única variable que deberá contarse para valorar si una persona se enfrenta a una condición de discapacidad. La certificación se basará en los criterios internacionales establecidos en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF). El certificado de discapacidad se utilizará o aplicará para acceder a los beneficios de servicios selectivos, sociales, de salud, empleo, transporte, educación u otros que estén normados, que ofrezcan las instancias del sector público en todo el país a las personas con discapacidad. La certificación podrá ser solicitada por la persona con discapacidad, por su familia o su garante para la igualdad jurídica en apego a lo dispuesto en la Ley 9379, Ley para la Promoción de la Autonomía Personal. Para niños y niñas con discapacidad, la solicitud la realizará su padre, madre o persona con potestad legal para hacerlo. Para optar por ese documento la persona deberá aportar el certificado médico, constancia o epicrisis que refleje ampliamente la condición de salud y deficiencias de la persona con discapacidad, emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social o el certificado médico o dictamen que sea emitido por un médico especialista tratante de la condición de salud o deficiencia de la persona. “Conapdis, como rector en discapacidad, orientará a la institucionalidad pública para la aplicación de medidas afirmativas y apoyos suficientes para el correcto desarrollo e inclusión de la población con discapacidad”, concluyó Lizbeth Barrantes Arroyo, directora ejecutiva de Conapdis. ]]>