En relación con la noticia titulada: “Cambios en reglamento del MEIC fueron solicitados por JCB”, publicado por ese medio el 4 de setiembre de 2017, nos permitimos solicitar un derecho de respuesta, ya se realizan afirmaciones incorrectas y hay una falta a la verdad señalando, que el MEIC actuó a solicitud de JCB.
Tal y como lo respalda la evidencia documental puesta a conocimiento de toda la ciudadanía, desde el año 2006, la Comisión de la Promoción de la Competencia (COPROCOM), había señalado las condiciones duopólicas del mercado del cemento. En el 2010 nuevamente la COPROCOM se pronunció indicando que la tabla 3 del reglamento, referente a los valores de metales pesados en el cemento no tenía sustento técnico, pues no había evidencia de ningún país del mundo, -con estrictas regulaciones en temas ambientales, de salud pública y de calidad-, sobre el cumplimiento de determinados valores de metales pesados en la fabricación y comercialización del cemento, por lo que recomendó al MEIC eliminarla.
De igual forma, el estudio DIEE-INF-014-11 de enero del 2011, de la Dirección de Estudios Económicos del MEIC, también concluyó que el mercado del cemento era duopólico y que las compañías que comercializaban tenían gran control sobre la cadena de comercialización. Además, apuntó el mismo estudio que la reglamentación técnica se constituía en una barrera de entrada a este mercado y que implícitamente impedía las importaciones.
Aunado a lo anterior, diferentes diputados de distintas fracciones y en varios periodos gubernamentales enviaron notas a este ministerio, solicitando su intervención en este mercado; como lo fueron:
· Julio 2005: Jose Miguel Corrales (PLN)
· Enero 2006: Gerardo Vargas Leiva (PAC)
· Diciembre 2009: Carlos Gutiérrez (ML)
· Noviembre 2010: Danilo Cubero (ML)
· Período 2008-2012: Francisco Molina (PAC)
· Marzo 2011: Gustavo Arias (PAC)
· Agosto 2011: Danilo Cubero (ML)
· Marzo 2012: Manrique Oviedo (PAC)
· Diciembre 2014: Otto Guevara (ML)
En esta misma línea, la Cámara de Comercio mediante el oficio P-008-2013 de octubre de 2013, solicitó la derogación del reglamento, por los obstáculos técnicos al comercio ya señalados:
– La Tabla 3 sobre metales pesados
– La restricción de comercializar el cemento dentro de los 45 días posterior al empaque.
– En el cemento a granel, que la fecha de comercialización no pudiera ser mayor que la fecha de producción.
A su vez, la Cámara de la Construcción, mediante el oficio 0395-CCC-14 de octubre del 2014 indicó al MEIC que no existía justificación técnica para establecer en la reglamentación la restricción de comercializar cemento máximo 45 días posteriores a su producción, aportando información inclusive de la compañía Holcim, que señalaba que el cemento se “puede almacenar por largos periodos sin presentar deterioro”.
Por último, la Administración Solís-Rivera, desde el Plan Nacional de Desarrollo, -hoja de ruta del quehacer gubernamental-, se autoimpuso como meta lograr que los sectores productivos enfrentaran menos barreras y limitaciones de acceso al mercado, defiendo como uno de estos sectores prioritarios el de materiales de construcción. Por esta razón y tomando como base todas las amplias y evidentes referencias acerca de los obstáculos técnicos que contenía el reglamento de 2005, se impulsa una reforma con el fin de eliminar dichas barreras, buscando mejorar las condiciones de competencia, que vendrían a favorecer a los consumidores costarricenses. Dicha reforma se materializa mediante el Decreto Ejecutivo N°38907-MEIC del 9 de marzo de 2015.
El empresario Juan Carlos Bolaños NO le solicitó al MEIC realizar estos cambios en el reglamento, como lo afirma este medio de manera tendenciosa y malintencionada. Tampoco se trató de un procedimiento expedito para favorecer a una empresa en particular, sino que fue un proceso amplio, transparente, participativo y con total apego a la legalidad. El MEIC incluso puso a disposición de este y demás medios de comunicación toda la documentación que respalda los cambios en el reglamento técnico. Documentos que además evidencian que las observaciones que planteó el señor Bolaños sobre la consulta pública del mencionado reglamento fueron rechazadas, pues carecían de sustento técnico.
Es lamentable que, teniendo toda la evidencia documental a su alcance, este medio decida respaldar sus temerarias afirmaciones en las declaraciones de una diputada, sin ninguna otra evidencia documental, lo cual claramente no es de recibo frente a la amplia y diversa evidencia técnica sobre la que se apoyó este ministerio para llevar a cabo la modificación al reglamento.
El MEIC siempre ha actuado y actuará con apego a la legalidad, los criterios técnicos y el bienestar de la ciudadanía costarricense.
Geannina Dinarte Romero
Ministra de Economía, Industria y Comercio.