- Hasta por un máximo de 15 árboles, ubicados en terrenos de bosques primarios y secundarios, de uso agropecuario, de plantaciones, de Sistemas Agroforestales, de árboles plantados individualmente y de los arrastrados por las crecidas de los ríos, que se procesen y aprovechen en la misma finca, no requerirán de autorización expedida por la AFE. La madera producto de ese aprovechamiento deberá ser utilizada para la construcción de casas, bodegas, establos, cercas y cualquier otra infraestructura necesaria dentro de la misma propiedad.
- La madera aserrada o en troza, producto de los árboles caídos, que demande ser transportada fuera de la finca, requerirán de la debida autorización de la AFE.
- En situaciones donde se requiera madera para la comercialización producto de árboles caídos, en un número mayor a 15 árboles, en terrenos de bosque, el MINAE elaborará un Decreto Ejecutivo que regulará esta situación.
- En situaciones con problemas de accesibilidad en bosques, la extracción de la madera caída, sólo podrá realizarse por medio de tracción humana, animal o cualquier tecnología que garantice el mínimo impacto ambiental.
- En situaciones donde existe un plan de manejo, se ejecutó un Plan de Ordenamiento Ambiental o existe una red de caminos y/o trochas cercanas y en buenas condiciones, que permita que la madera pueda ser extraída del bosque en su condición natural de troza, sin que perturbe los procesos de sucesión del bosque, se permitirá su extracción en forma escuadrada o rolliza hasta un patio de acopio, fuera del bosque y dentro de la finca.
- Bajo el principio precautorio, toda troza o fuste de árbol caído, que de forma evidente, esté siendo utilizado como madriguera o refugio por aves o mamífero silvestres, no podrá ser contabilizado dentro del material a extraer, y deberá permanecer en esa misma condición.