Ley de Caducidad de derecho de Pensión de hijos e hijas y reformas al régimen de pensión Hacienda- Diputados, regulados por la ley N° 148, Ley de Pensiones de Hacienda del 23 de agosto de 1943 y sus posteriores reformas. Expediente 19.857 Con este proyecto se pretende que las pensiones de este régimen (Régimen Hacienda- Diputados) sean revalorizadas al igual que el resto de los regímenes especiales contributivos de pensiones, es decir, semestralmente y según el incremento en el costo de la vida, no con el aumento anual del 30% que dicta el estatuto actual. Además, con esta reforma, la pensión solo será recibida por aquellos hijos mayores de 18 años que se encuentren estudiando, y con un límite hasta los 25 años de edad, salvo para aquellos que sean declarados con insania, que estén inhabilitados para laborar o en casos de personas adultas mayores. Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones, expediente 19.254 Este proyecto de ley busca solucionar el problema del financiamiento de los fondos que sostienen actualmente las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, estableciéndoles un cargo especial a aquellas que superen 10 salarios base, cálculo que se realizará a partir del sueldo más bajo pagado en la Administración Pública. De esta manera, los pensionados estarían contribuyendo un 25% más sobre el excedente de los 2,5 millones y entre un 25% a un 75%, escalonado, dependiendo de cuán grande sea la pensión. Porcentaje de Cotización de Pensionados y Servidores Activos para los Regímenes Especiales de Pensiones. Expediente 19.310 Se propuso pasar de un 7% a un 9% de cotización, y que el Poder Ejecutivo pueda solicitar hasta un 16% cuando los ingresos no den abasto. Para ello, el Gobierno deberá basarse en la recomendación de un estudio técnico. Los fondos recaudados con el aumento serán utilizados para financiar el mismo régimen el cual en la actualidad es sustentado en un 90% por deuda pública y por un 10% de los recursos aportados por los contribuyentes. Además, se pretende que las cotizaciones sean graduales, es decir, que los porcentajes sean mayores para quienes reciben más salario y quienes perciben menos lo hagan en menor porcentaje, garantizando de esta manera una cotización gradual y solidaria. ]]>