SETENA aprobó estudio de impacto ambiental para Terminal de Contenedores de Moín

SETENA aprobó estudio de impacto ambiental para Terminal de Contenedores de Moín

  • Secretaría aprobó el Estudio, el anexo y la información aportada al expediente
  • Vigencia de viabilidad será por dos años

La mañana del miércoles 17 de diciembre, en sesión Ordinaria Nº150-2014,  la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), otorgó la Viabilidad Ambiental  al proyecto Terminal de Contenedores de Moín, expediente administrativo D1-7968-2012-SETENA, informó Freddy Bolaños, Secretario General de la entidad.

Con el otorgamiento de la Viabilidad Ambiental, la SETENA ordena al representante del proyecto a depositar el monto de garantía, nombrar el equipo multidisciplinario de Regencia Ambiental y presentar un Libro de Bitácora, así como entregar en un plazo no mayor a tres días, una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales en escritura pública. 

El contrato de concesión se otorgó en el 2011 a la empresa APM Terminals, para la construcción de un megapuerto por una inversión cercana a los $1.000 millones. La empresa pretende construir una isla artificial en Moín, para el manejo de contenedores.

La cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental, quedó señalada en el inciso quinto de la resolución. “La presente Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA) se otorga en el entendido de que el desarrollador del proyecto, cumplirá de forma íntegra y cabal con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país y a ejecutarse ante otras autoridades del Estado costarricense.

El incumplimiento de esta cláusula por parte del desarrollador no solo lo hará acreedor de las sanciones que implica el no cumplimiento de dicha regulación , sino que además, al constituir parte de la base fundamental sobre la cual se sustenta , hará que de forma automática dicha viabilidad ambiental se anule con las consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que ello tiene para la obra y para su desarrollador, en particular respecto a los alcances que tiene la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. Así adicionado el inciso anterior por el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 32734.

También en lo referente a las sanciones a que se verá sujeta la actividad, en caso de incumplimiento de los compromisos ambientales, hay términos técnicos razonablemente predecibles para el pronóstico y prevención de un potencial daño ambiental, por lo cual, el incumplimiento por parte del desarrollador lo hará responsable directo del daño ambiental producido y sujeto, por tanto, a las sanciones que establece la normativa vigente”.

La vigencia de esta viabilidad será por un período de DOS AÑOS para el inicio de las obras. En caso de no iniciarse las obras en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo que indica la legislación vigente.

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